raíz de unos mensajes publicados en redes sociales tras la muerte de Bimba Bosé la Fiscalía de la criminalidad informática ha iniciado una investigación para analizar si algunos mensajes que se están difundiendo pueden constituir un delito tipificado en el artículo 510 del Código Penal por su contenido homófobo. Este artículo castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Por ello, de nuevo el mal uso de las redes sociales vuelve a estar sobre la mesa de debate ante la tremenda maldad que tienen algunas personas que, lejos de, al menos, callarse si fallece alguna persona con la que no comulgan en sus creencias, pensamiento o las razones que sean, publicitan mensajes atentatorios contra la persona que ha fallecido, su forma de pensar, su sexo, religión o cualquier elemento diferenciador que pueda tener con él. Y estas personas intolerantes ante el hecho de ser diferentes a él o ella son las que luego preconizan sobre la libertad de pensamiento, ideología o de expresión y reclaman ser más demócratas que nadie, cuando en realidad practican y llevan a cabo técnicas sobre las que la fiscalía podrá analizar las conductas que se producen ante hechos que no es que supongan una falta de respeto, incluso, ante personas que han fallecido y hacia sus familiares que leen esos mensajes ofensivos, sino que suponen, o pueden suponer, un delito contemplado en el Código Penal bajo la modalidad del odio. Porque la redacción del artículo 510 antes citado ha venido a paliar de alguna manera la despenalización de las injurias del texto penal, que no deberían haber desaparecido, porque no se puede dejar la puerta abierta para que cualquier desaprensivo pueda atacar al honor de las personas, faltar el respeto de forma grave y, sobre todo, cuando esta persona ha fallecido, por cuanto sus familiares tienen que añadir al dolor de haber perdido a una persona directa, el de comprobar cómo algunas personas menosprecian a su familiar o amigo y le vilipendian en las redes sociales, haciendo burla de lo que representaba, de sus creencias, de su forma de pensar, de ser, su sexo o religión, o de su posicionamiento ante la vida.

Y no podemos olvidar que nada hace más daño a las personas que esta forma de actuar de los demás, que en los momentos de más sufrimiento, en lugar de acompañarte, ayudarte, o, simplemente, cerrar la boca, se ríen públicamente utilizando las redes sociales para difundir mensajes injuriosos contra la memoria de los que han fallecido. Ante ello, al sociedad no puede permanecer impasible y deben adoptarse las medidas de reacción por estos actos que no pueden quedar en el olvido, y el Estado de Derecho debe reaccionar de forma contundente contra quien no respeta a la memoria de quien ha fallecido, o no respeta a los demás, porque a los vivos también hay que respetarlos, pero menospreciar a quien ha fallecido es ahondar más aún en la llaga del dolor del entorno de quien ha muerto y eso es una conducta grave, no leve. Ni tan siquiera menos grave. Porque el dolor y el daño no se miden solo por el daño físico, sino que se miden también por el daño sentimental y por el daño psicológico. Y este último es en muchos casos muchos más demoledor y devastador que el físico.

Por otro lado, además de la intervención del derecho penal debe abrirse la vía de la autorregulación por parte de los servidores públicos acerca de la exigencia de llevar un control exhaustivo de las personas que se dedican a subir a redes sociales este tipo de mensajes atentatorios contra los demás. Porque no se trata tan solo de que el derecho penal pueda intervenir, - porque podría hacerlo en algunos casos con una pena leve- sino que lo más importante es que el instrumento por el cual se ejecuta esa actividad dañina se le corte a quien hace un mal uso de las redes sociales, y, por ello, deberían ser los prestadores del servicio de la red social los que, detectada la infracción, le cortaran de por vida el uso de la red social. Esta es la manera más efectiva y la sanción más proporcionada a quien falta el respeto a los demás y no sabe que vivir en sociedad es hacerlo desde el respeto y la convivencia, no desde el odio hacia la forma de ser y pensar de los demás.