Muy interesante resulta la propuesta de que se resuelva por la vía de la mediación la situación afectante a las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, a raíz de la importancia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre de 2016. Una sentencia por la que se accede a la retroactividad de la eficacia de la nulidad de las cláusulas suelo, lo que ha abierto la puerta a muchos ciudadanos para reclamar la nulidad de cláusulas pactadas antes del momento en el que el Tribunal Supremo había fijado el pasado 2013 como la fecha hasta dónde podrían reclamarse estas nulidades de las cláusulas.

Recordemos, para situarnos, que como apunta el abogado Ricard Tásies en un artículo doctrinal publicado en La Ley, la sentencia del Supremo de 2013 daba respuesta a una demanda colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, dirigida contra varias entidades bancarias, declarando abusivas las cláusulas suelo y condenando a eliminar dichas cláusulas del contrato por crear la apariencia de un contrato de interés variable y por falta de información suficiente por parte de la entidad bancaria. La sentencia declaraba que no ha lugar a la retroactividad de la misma, y que ello no afectaba a situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales firmes, ni a los pagos ya efectuados en la fecha de su publicación. Con ello, quedaban sin poder reclamar muchos ciudadanos afectados por estas cláusulas que no habían reclamado, ni, obviamente, los que lo habían hecho, y habían ya obtenido sentencia firme, al no poder revisarse ya las sentencias.

¿Y qué es lo que viene a señalar el Tribunal Europeo?

Pues el Tribunal Europeo vienen a señalar que la nulidad de esas cláusulas, si así se aprecia, no puede tener límite temporal y si son nulas lo son para todos los ciudadanos, es decir, que si se aprecia abuso en una cláusula contractual, ésta no ha existido nunca, por lo que carece de efectos jurídicos para el consumidor. Y esta inexistencia temporal de la cláusula comporta el restablecimiento de la situación que correspondería si la misma no existiese, es decir que en aquellos casos en los que el ciudadano no hubiera visto resuelta «todavía» una reclamación suya por sentencia firme estaba ahora en condiciones de reclamar su nulidad, hasta incluso los que ya hubieran reclamado pero no tuvieran sentencia firme, lo que incluye, por ello, a los que habían recurrido una sentencia, quienes podrán reclamar ahora la aplicación de esta sentencia del TJUE reclamando la nulidad de la cláusula abusiva.. Con ello, la consecuencia inevitable de este razonamiento es la restitución total de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor.

La sentencia del TJUE declaró que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al limitar en el tiempo los efectos restitutorios del carácter abusivo de la cláusula suelo, es contraria al Derecho de la Unión, lo que, a efectos prácticos, equivale a decir que hay que admitir la restitución total de las cantidades pagadas en un contrato que contenga una cláusula suelo declarada nula y desde el momento de su formalización sin límites en el tiempo y con la salvedad, como apuntamos, de que existiera sentencia firme. Con ello, quienes ya tuvieren una sentencia sin posibilidad de recurrir, o los que hubieran firmado y pactado ya con las entidades un acuerdo extrajudicial debería entenderse que no pueden acudir a este sistema. Con respecto a esta segunda cuestión existe algún pronunciamiento acerca de que esos pactos también serían nulos y al no existir sentencia firme podrían alegar la nulidad del pacto y, por ende, de las cláusulas suelo.

En cualquier caso, lo importante es que con la propuesta que se ofrece ahora de acudir a la mediación para resolver este conflicto, que se desencadena largo y con muchas aristas, se puede adelantar la solución a muchos ciudadanos que pueden reclamar por esta situación y recuperar lo pagado de más. En este caso, bien sea un arbitraje, una mediación o una transacción dirigida por un experto, se nos ofrece como necesario que se abogue y busque una solución extrajudicial para evitar un nuevo colapso de asuntos sobre cláusulas suelo en los juzgados, y obligar a los ciudadanos a tener que demandar a la banca en cada caso con la consiguiente acumulación de casos, medidas de apoyo en los juzgados y ralentización de una solución que ha ofrecido ya el TJUE y que el Estado español debe ejecutar para resolver de una vez este tema. La vía de la solución extrajudicial en supuestos como este que, como se dice, «tiene las cartas marcadas» y se nos ofrece como la mejor de las soluciones. Ni la ciudadanía puede verse abocada a acudir a los juzgados, ni estos a recibir una avalancha de demandas, ni la banca a estar a la espera de que un juez se pronuncie sobre un tema sobre el que se ha dictado una sentencia por el Tribunal Europeo de Justicia. La imagen de este tema en España y cara al exterior y a la ciudadanía debe dirigirse a esta solución extrajudicial en cualquiera de las figuras antes expuestas que solucione de una vez por todas este conflicto. El fondo del asunto está resuelto y habrá que ver por este método cómo resolverlo en cada caso. Pero por la vía extrajudicial, que es lo mejor para todos.