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Lealtad militante

La doctrina del Constitucional y las contradicciones de la justicia

El menoscabo de los derechos de los militantes de los partidos tiene un frente judicial que amenaza con hacer de los afiliados ciudadanos demediados. Entre el afán de sus dirigentes, los nuevos y los viejos, en garantizarse el mando en plaza y la ambigua fijación de los límites en los que puede desenvolverse la crítica interna, participar en la vida pública a través de una organización política está muy cerca de ser una actividad degradante y sólo apta para creyentes. El Tribunal Constitucional, el supuesto árbitro supremo transformado por el Gobierno en un ariete contra el soberanismo con facultades ejecutivas que ahora intenta revertir la oposición, impone a quienes tengan un compromiso partidista "la obligación de contención" en sus manifestaciones públicas. Todo en aras de la "lealtad" que el afiliado debe al partido, un término peligroso en la medida en que el poder tiende a confundirlo con fidelidad inquebrantable, lo que estrecha hasta la anulación los márgenes para la discrepancia. A diferencia de la consideración que los partidos tienen en lugares como Alemania, en España son entidades privadas aunque con financiación pública. El partido pertenece a sus militantes pese a que, como se constata a diario, sufran las mismas vejaciones que los accionistas de tanta empresas que caen en manos de consejos de administración que trabajan sólo en favor de sus miembros. La prevención de toda disidencia justifica en el ámbito partidista ir más allá de lo que resultaría intolerable en otras esferas. Los viejos emergentes de Ciudadanos, adheridos ya a la etiqueta liberal y libres de la maldición socialdemócrata, debaten incorporar a sus estatutos la expulsión de los militantes que critiquen en público al partido, sin precisar los términos ni el alcance de la descalificación. Los órganos sancionadores internos, el brazo armado de la dirección, resuelven, sin sorpresas y con escaso respeto al derecho, en contra del díscolo. Ese ambiguo deber de "lealtad" que ahora establece el Constitucional refuerza el dogal y acogota lo que, por principio, deberían ser espacios abiertos al debate. Un injuria es una injuria con independencia de que autor lleve o no carné de un partido. Por eso resulta cuestionable que los afiliados tengan que cargar con obligaciones suplementarias a las de otros ciudadanos. Los sesgos cambiantes que en ocasiones adquiere la justicia así lo reconocen cuando en otras instancias la libertad de expresión prevalece sobre la hipersensibilidad a la crítica de los responsables orgánicos de los partidos. Quizá más que una doctrina específica, lo que se necesita es aclarar que los militantes son iguales al resto de sus congéneres.

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