Ni sé la de veces que habré escrito sobre el denominado sistema de custodia compartida impuesta que regula la Ley valenciana (de 2011) cuya inconstitucionalidad fue declarada por el Tribunal Constitucional el pasado mes de noviembre. Me alegré de la decisión, aunque ésta no entrara en el fondo del asunto y se basara únicamente en la invasión de competencias estatales por parte de la ley autonómica. Fue, por cierto, el mismo argumento utilizado para declarar la inconstitucionalidad de otras dos leyes valencianas: la de régimen económico matrimonial (de 2007) y la de parejas de hecho (de 2012).

Pero dos aspectos bien distintos me disgustan en relación con esa decisión. En primer lugar, que el Tribunal Constitucional la haya demorado varios meses respecto de las anteriores. Ambas leyes fueron declaradas inconstitucionales en mayo y junio, respectivamente, con idéntica fundamentación a la de custodia compartida ¿Por qué esperar entonces, prolongando así el sufrimiento que su aplicación causa? Ignoro los motivos por los que se ha alargado la resolución de este recurso cuando el planteado frente a la ley de parejas de hecho era, incluso, muy posterior. Los ignoro, pero no se me ocurre ninguno razonable. Y eso me lleva al refrán tan conocido del «piensa mal y?». En fin, ahí lo dejo.

En segundo lugar, me disgusta que se argumente que la sentencia declaratoria de la inconstitucionalidad supone un retroceso para la igualdad de mujeres y hombres. Hasta la diputada alicantina de Ciudadanos, Marta Martín, se basaba en este argumento para preguntar al Ministro de Justicia en el pleno del Congreso de 30 de noviembre sobre el impulso de las reformas legales necesarias para incorporar al Código civil la custodia compartida como modalidad más deseable en el caso de separación o divorcio. Que yo sepa, un régimen de custodia tiene la finalidad única de regular las relaciones con las y los menores cuando cesa la convivencia entre sus progenitores, y la modalidad que adopte debe ser siempre la que sea mejor para, como dicen las leyes, «el interés del menor». Utilizar la custodia compartida como instrumento para superar los roles y estereotipos patriarcales una vez que ha cesado la convivencia (¿por qué no antes?), además de ser una finalidad espuria, es como usar un cañón para matar moscas.

Desde el movimiento feminista llevamos años solicitando infructuosamente a los gobiernos de la Generalitat que hiciesen el análisis de la aplicación de la ley ahora declarada inconstitucional a fin de detectar si estaba o no siendo utilizada como forma de ejercer violencia contra las mujeres. Nos han negado el análisis, a pesar de haberse comprometido mediante la firma de un documento, pero antes y ahora se empeñan en afirmar los beneficios que tiene para la igualdad ¿por qué no lo analizan?