Así valoramos el borrador de la «Orden por la cual se establece el procedimiento que han de seguir los centros docentes para solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos, su modificación y la renovación de conciertos generales» que ha dado a conocer la Conselleria, y que sustituye a la Orden 7/2013, después de su estudio.

Era una norma muy esperada por la comunidad educativa de la red concertada, ya que era la prueba del algodón de las intenciones manifiestamente públicas del señor Marzá. Y si a bote pronto, parecería que el modelo continúa, las reglas del juego han cambiado sustancialmente, permitiendo que, de aplicarse el borrador como está, los peores temores puedan hacerse realidad.

Quizá lo que más llame la atención, debido al talante participativo de esta Conselleria, es la supresión de la Comisión Territorial de Conciertos que ha venido funcionando con eficacia, y que responde a la Normativa Básica de Conciertos (RD 2377/1985) que, en su artículo 23 establece la posibilidad de crear Comisiones Territoriales de Conciertos, de ámbito territorial, con el fin de fomentar la participación y la transparencia en un proceso en el que debe garantizarse la igualdad de derechos y la equidad de recursos en los centros sostenidos con fondos públicos.

La arbitrariedad, por otra parte, se logra con diferentes mecanismos. Así, hay sutiles supresiones, comenzando por la que aparece en el mismo enunciado de la Orden, referida a la renovación de los conciertos singulares, es decir de los de Bachillerato y FP, pese a tener un capítulo dedicado a los mismos. También llama la atención que no aparezcan en el borrador los modelos administrativos para las diferentes solicitudes. Tal vez porque sería extraño que no apareciera la solicitud de renovación del concierto singular. Pero quizá la ausencia más importante es la que hace referencia a la demanda social con relación a los conciertos. En el artículo 36.2 se establece que «la persona titular de la dirección general con competencias en planificación educativa determinará mediante resolución, de acuerdo con las necesidades de escolarización y antes del 31 de diciembre, los municipios o áreas de influencias donde deban suscribirse nuevos conciertos singulares». ¿Dónde queda entonces el derecho de los padres a elegir? Se vulnera así el propio preámbulo de la normativa básica de conciertos que establece en el derecho de los padres a «escoger sin discriminación alguna centro docente distinto a los creados por los poderes públicos».

La normativa tal cual, es un campo de minas sembrado para desestimar conciertos o no renovarlos, con la excusa por ejemplo de la ratio. Si bien es cierto que el criterio básico es la ratio existente a vista de los datos de escolarización y teniendo en cuenta las ratios existentes en los centros públicos, se establece 25 alumnos para constituir la primera unidad de cada curso de Bachillerato, pero ese número debería ser de 18, parecido al de FP (17), ya que, si desde 25 alumnos hasta 49 sólo se puede obtener una unidad mixta, se incumpliría para impartir las asignaturas comunes el máximo establecido en el Decreto de ratios, que determina para Bachillerato 35 alumnos como máximo por unidad. A partir pues de 36 alumnos deberían otorgarse dos unidades de Bachillerato.

Otra mina peligrosa está en la FP, ya que se permite, en la disposición adicional primera, que se pueda suprimir el concierto si en el turno ordinario de admisión hay menos de seis solicitudes en primera opción. Que antes de cerrar el proceso de matriculación se deniegue un concierto nunca se había legislado, puesto que es un incumplimiento flagrante de la libertad de elección de los alumnos.

Como colofón de despropósitos, es llamativo también que en la disposición adicional segunda, las solicitudes de incorporación, renovación, o modificación de conciertos, sean denegadas con el simple hecho de no realizar una resolución expresa por parte de la Administración (el silencio administrativo). Así, si el 15 de abril (que es la fecha establecida en la Orden) a un centro no se le comunica nada, este no podrá ofertar plazas concertadas en el proceso de admisión.

En definitiva, esta norma es una píldora envenenada que el sector no puede tragarse sin haber modificado sus efectos letales. A tal fin, ya hemos presentado las enmiendas pertinentes. Veremos el talante del señor conseller. El día uno en el colegio Maristas le dijimos que estábamos expectantes y con la mano tendida. Depende de él que esa mano tendida pueda acordar o que tenga que adoptar otra postura.