Va a cumplir 38 años y todavía anda en pañales, chirrían sus costuras cuando el uso de la misma. El artículo 57.1 CE ya es de por sí lastimoso y caduco (preferencia en la sucesión a la Corona, en el mismo grado, del varón sobre la mujer). Mientras tanto, la realidad monárquica circundante ya ha suprimido ese arcaísmo: Bélgica, Holanda, Noruega, Suecia. Pero es que, además, se permanece impávidos ante la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita en Nueva York el día 18/12/1979, ratificada en 16/12/1983. Recordemos que se trata de una convención, un instrumento internacional con fuerza de obligar a los Estados signatarios. No es propiamente una pura declaración. ¿Y qué decimos? Que estamos quedos, en actitud puramente contemplativa.

El tiempo ciertamente no perdona. Como si éste no fuera un escrutador y escáner de defectos. Para empezar, de los 10 presidentes del Tribunal garante de la CE solamente una mujer lo ha sido: María Emilia Casas Baamonde. Y ya ninguna otra. Y como señalara mi compañera Mar Esquembre, de 12 magistrados que actualmente lo conforman, sólo dos mujeres forman parte de dicho órgano constitucional, siendo juristas de prestigio: Encarnación Roca Trías (civilista) y Adela Asúa Batarrita (penalista). Es evidente que la igualación de género no se halla muy presente en la composición del legislador negativo, como se conoce doctrinalmente al Tribunal Constitucional.

Mis queridos amigos, es cierto que 38 años es casi media vida. Una enormidad para todo ser humano. Y la norma no ha sido adaptada a la realidad social, al conjunto de los problemas que se han ido incorporando a lo largo de todos estos años de constante lucha, brega y fatiga, intentando abrirnos paso con dignidad. El derecho a una vivienda, el derecho al trabajo, los desahucios hipotecarios, los recortes en servicios públicos esenciales, han hecho mucha mella en la clase media. Se ha bajado al subsuelo. Se ha cuestionado la efectividad práctica de la Carta de convivencia. Se debe pretender, desde ya mismo, en la designa de una subcomisión, en la Comisión Constitucional del Congreso, para que prepare análisis y estudios para orientar la reforma constitucional y su diferente temática.

Parece obvio que debe haber una reconversión de algunos derechos sociales en genuinos derechos fundamentales, llámese derecho a la salud (artículo 43 CE) y a régimen público de la Seguridad Social (artículo 41 CE), el derecho al matrimonio (artículo 32 CE), el derecho a la propiedad privada (artículo 33 CE) situándoles en el primer nivel de protección, porque al presente no lo están. Y no llegan en amparo ante el TC. La societas o colectividad debe orientar el ius (el sistema de legalidad que se quiere y pretende) en armonía, en clara simbiosis.

El ordenamiento jurídico -el inferior y la norma superior de convivencia- no debe ser otra cosa que la expresión de la voluntad de la sociedad, del colectivo al que pertenecemos. Cuando no se da esa concomitancia se produce la desafección, el desapego, la no integración, porque no se aprecia utilidad. No ha habido, es verdad, un acompasamiento normativo con nuestra realidad, con el carrusel de la vida.

Como decia Mario Benedetti: «Cuando teníamos todas las respuestas, nos cambiaron las preguntas». Esta pretendida acomodación normativo-constitucional a nuestra realidad es tarea ingente que debe surgir desde la propia sociedad, desde los plenos de ayuntamientos, de diputaciones, desde las universidades, desde las escuelas, en las instituciones, en general, siempre con conciencia crítica de mejorar nuestro hábitat.