Uno de los deberes de la presente legislatura es el de definir perfectamente uno de los temas más relevantes que para el desarrollo económico del país se aprobó en la reforma del Código Penal, y que entró en vigor el día 1 de julio del año pasado 2015. Nos referimos a la necesidad de que en las empresas de nuestro país -al igual que ocurre en todas las empresas americanas, del Reino Unido o australianas- se implanten los denominados programas de prevención jurídica que aseguren el cumplimiento del derecho en la empresa. Una medida esta que ha permitido evitar la comisión de delitos en las sociedades del derecho anglosajón que lo han implantado desde hace años, permitiendo una mayor seguridad en el tráfico jurídico mercantil de los clientes de empresas al introducir políticas de autocontrol en estas que permita que se controle, en mejor medida, qué está pasando en la empresa y que se evite que algún directivo o representante legal de estas o, también, un empleado, pueda cometer un delito que cause, obviamente, un daño a terceros y arrastre la responsabilidad penal de la empresa.

En un informe completo de Price Waterhouse se recoge que en los últimos años se había detectado un incremento del fraude interno en las empresas, lo que exigía un mayor control interno; es decir, no solo para que la imagen de la empresa no se deteriore por delitos cometidos por directivos o empleados, sino por mejorar el control acerca de saber qué está pasando «dentro» de ellas. Por ello, en realidad, lo que el legislador ha hecho con la citada reforma del Código Penal es trasladar a las empresas la obligación de controlar estas lo que pasa en ellas para evitar que exista un descontrol que favorezca que se cometan irregularidades que perjudiquen no solo a la propia empresa dentro de ella, sino su imagen exterior, y mejorar, por todo ello, la confianza en el mercado por parte de los clientes que trabajan con el sector empresarial. No debemos olvidar que una de las razones por las que se incrementa la inversión y mejora el movimiento económico es la confianza de los operadores de que la contratación será segura con las empresas y no correrán riesgos.

Pero no basta con que el texto penal introduzca en la legislación penal que las empresas responderán si no existe un debido control interno con programas de prevención jurídica, sino que es preciso regular con detalle la «habilitación profesional» acerca de quién puede llevar a cabo este trabajo nuevo que ahora se está implantando en nuestra sociedad de lo que se denomina el compliance officer, que en terminología inglesa viene a denominar a los encargados de llevar a cabo ese control en las empresas y que ha dado como consecuencia que muchos colegios profesionales, sobre todo, abogados y economistas, hayan llevado a cabo ya cursos de formación sobre esta nueva figura profesional que se abre a muchas personas que quieren formarse en esta profesión. Una actividad que tiene por objetivo, bien el diseño de estos programas en las empresas, bien su ejecución y control en las mismas a directivos y empelados, para evitar que en las empresas se cometan irregularidades hacía dentro o hacia fuera.

En consecuencia, no es posible que se ponga en marcha una nueva exigencia legal en las empresas y no se definan los requisitos para actuar como técnico del control en estas, porque esto puede dar lugar a uno de los riesgos que ocurren con frecuencia en nuestro país, como es que aparezca una actividad profesional nueva y que se empiecen a ofrecer servicios sin una adecuada formación y cualificación profesional, lo que a la larga dará lugar a un mayor perjuicio que el que se trataba de evitar, ya que si quien ejerce y pone en marcha estos programas no está debidamente cualificado resultará que hará daño tanto a la empresa que es su cliente, como a los terceros. Así, la desregulación profesional está haciendo mucho daño en nuestro país, como ya hemos hecho mención en varias ocasiones, en la materia de la administración de fincas, donde se exige una definición exacta de la exclusividad en el desempeño de esta función por quien pertenezca a un colegio profesional que garantice a los clientes formación y aseguramiento de una póliza de seguro en casos de disfunciones.

En base a lo expuesto, resulta necesario que se apruebe una normativa que defina los requisitos para llevar a cabo esta función de elaborar y aplicar estos programas de control en las empresas para que la ejecución de esta idea, que funciona a la perfección en los países antes citados, permita regular mejor quién puede trabajar en este ámbito y, a su vez, quién no puede hacerlo, porque la regulación de las profesiones es la asignatura pendiente de esta legislatura para que, además, mejore la economía del país al existir más seguridad en el ejercicio de las profesiones.