La noticia ofrecida en el diario INFORMACIÓN de 12 de noviembre, en relación con la censura dirigida contra el Ayuntamiento de Alicante por la elaboración del catálogo de protección del patrimonio cultural y la determinación de sus entornos, todo ello al margen del Plan General hipoteca el futuro de la ciudad, afirmación que, cuanto menos, resulta un tanto sorprendente. Digo sorprendente por las diversas razones que ostentan y que entiendo les asiste en la medida que:

1º. Va siendo hora de que esta Administración se tomara en serio la protección del patrimonio cultural, los entornos y el escenario urbano, todo ello, en cumplimiento del mandato constitucional (artículo 46) y de las leyes sectoriales que así lo establecen.

2º. Porque de conformidad con la legislación, la Administración local ostenta las competencias concurrentes en materia de urbanismo y patrimonio cultural, por lo que, a tenor de las mismas, deben ejercer con plena autonomía lo observado por imperio de la ley.

3º. El catálogo es un instrumento o documento del Plan General con autonomía propia y, en medida alguna, puede someterse a criterios de planificación y desarrollo urbanístico que le lleve a una determinada posición cuyos contenidos quedaran condicionados o doblegados a la Calificación del suelo.

4º. Los bienes culturales y sus entornos son, sin lugar a duda alguna, a proteger y a preservar de la ocupación edificatoria y, en un orden de prelación son de mayor relevancia que la que pudiera ostentar la propia calificación pormenorizada en cuanto a los aprovechamientos y a usos del suelo se refiere. En modo alguno podría darse una lectura inversa, salvo que se buscase deliberadamente la ausencia o inhibición de la protección de los entornos de los bienes culturales, independientemente de su categoría y condición.

5º. Que la determinación de la categoría de los bienes a nivel legislativo (norma autonómica), de interés cultural (BIC), de relevancia local (BRL) y la de sus respectivos entornos, pueden suponer una acción limitadora del desarrollo urbanístico y económico, sino más bien, todo lo contrario. La protección del patrimonio cultural en modo alguno puede dañar los intereses de la ciudad.

6º. Que a tenor de la autonomía de la redacción del catálogo de protección, su aprobación no afectaría al resto de instrumentos de planeamiento, ni al general ni a los parciales, como tampoco a los especiales, sino más bien, son y deben ser redactados con anterioridad a las prescripciones de la norma urbanística para una adecuada y correcta casación entre los diversos documentos que constituyen el Plan General.

Así el estado de las cosas, los colegios profesionales tienen la misión, entre otras muchas, de ejercer funciones dirigidas hacia la defensa y protección del patrimonio cultural de la ciudad, en modo alguno al desarrollo edificatorio sin la preservación previa de aquello que, de conformidad con las leyes, representa el legado histórico y cultural que nos dejaron nuestros antepasados en el presente.

Precisamente el Colegio de Arquitectos fue pionero e incluso único en el ejercicio de la acción popular en defensa del medio y de la ciudad. Así lo ha venido observando el profesor Tomás Ramón Fernández en su libro de Derecho Urbanístico durante varias décadas. Texto que ha sido manual de las facultades de Derecho.

El catálogo no es un documento del Plan General que limite el desarrollo urbanístico, posee una función única y distinta. Cualifica y protege la propiedad ambiental de la ciudad y esto debe entenderse en este sentido y no en un instrumento limitador de factores económicos. No afecta a decisiones de desarrollo, sino de cualidad y de fruición del escenario público, de atemperamiento de la literatura urbana que constituye ese patrimonio arquitectónico y geomorfológico propio de los elementos de la ciudad consolidada, por lo que no cabe afirmar que la preservación del patrimonio pueda hipotecar el futuro urbanístico de la ciudad, sino más bien lo contrario, la conservación ennoblece a los bienes y a los espacios, les otorga el reconocimiento de su categoría y le imprime signos de identidad.

Tal vez los detractores necesitarían un recordatorio de despropósitos, de actos administrativos que autorizaban licencias de demoliciones del patrimonio edilicio en plena connivencia con promotores que a través de décadas no han mostrado interés por las tipologías de las formas de hacer ciudad, de la conservación de las características arquitectónicas de los ensanches. Miren el paisaje urbano, verán que el elemento dominante son las medianeras. Esos paramentos ciegos blanquecinos o grisáceos que emergen entre otras edificaciones precedentes y respetuosas con el escenario urbano y la calidad ambiental. Hagan una mirada retrospectiva, vean cómo ha cambiado el espacio público, las líneas teóricas de cornisas, las arquitecturas y, cómo no, la bondad de la ciudad.

Criticar o no entender las razones de la protección del barrio Heliodoro Madrona es querer cerrar la puerta o no importar esa parte de la historia de la ciudad vinculada a la vida portuaria, a las tipologías de asentamientos urbanos destinados a viviendas en el espacio industrial, a las tipologías arquitectónicas y a los modos constructivos. Todos ellos dignos de la máxima protección por los valores que ostentan, desde lo propiamente urbano y arquitectónico a las formas constructivas que se emplearon en aquella época de la posguerra cuando la escasez de materiales era tremenda. La sabiduría y el ingenio imperaron ante la carencia, dieron soluciones constructivas dignas de su preservación y sugiero, a quienes se han manifestado en contra de su protección, a que primero lo conozcan y luego opinen.

Viene muy al hilo la famosa frase atribuida a más de un autor aunque me inclino por la autoría de Leonardo Da Vinci en el acierto «sólo se ama aquello que se conoce».