De nuevo, determinados acontecimientos ocurridos las últimas semanas sobre el mal uso del WhatsApp, al difundirse imágenes de contenido atentatorio a la intimidad de las personas, nos ponen en alerta de los peligros que existen entre los que utilizan las tecnologías para causar daño, o con una absoluta imprudencia que, por cierto, no está exenta de constituir un ilícito penal. Porque, eso que quede claro, cuando se realizan actos que causan daño a los demás no sirve ahora la excusa de que «no sabía que este acto era delictivo», o que «fue un error y no lo volveré a hacer», etcétera. El desconocimiento de los actos que constituyen un ilícito no eximen a sus autores de asumir las responsabilidades que correspondan.

Por esta misma razón hace ya muchos años iniciamos un protocolo de asistencia a centros escolares y recepción de alumnos en la Audiencia de Alicante, a fin de que diversos profesionales pudiéramos contar las experiencias que vemos en la justicia que pueden no ser vistas como delictivas por los menores, sino como simples gamberradas. Y la respuesta en algunos casos fue precisamente esta. Que actos que están contemplados en la legislación penal como delictivos eran considerados por algunos jóvenes como actos de «broma», aunque reconocieran que lo eran de mal gusto.

El caso es que estamos presenciando con reiteración actos de personas que graban videos de contenido altamente perjudicial a la imagen e intimidad de otros y lo difunden por las redes sociales. Otros, por otro lado, hasta cometen delitos graves, los graban y los suben a las redes igualmente, lo que es ya hasta ciertamente sorprendente, ya que ahorran a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiempo en la investigación, ya que son reconocidos inmediatamente en los videos difundidos por WhatsApp o subidos a las redes sociales. Habrán visto en Facebook, por ejemplo, la cantidad de videos que hay de maltrato animal que está sancionado con penas de hasta 18 meses de prisión, por ejemplo, y lo suben a la red social con sus propias imágenes cometiendo el acto ilícito. Lo nunca visto en el mundo de la criminología. En fin.

En cuanto al uso del WhatsApp para difundir imágenes o videos que puedan causar daño grave a las personas hay que recordar que desde el pasado 1 de julio ya existe un delito de sexting en el art. 197 que sanciona con dureza la difusión de imágenes de contenido sexual, por ejemplo, que puedan haber sido tomadas hasta con consentimiento, pero que si se difunden sin la autorización de una de las personas es un delito ya castigado con pena de tres meses a un año de prisión, pero si el video se hace sin consentimiento y, además, se difunde sin este la pena se va desde los dos a los cinco años de prisión. Desde luego, para ser una «gamberrada» como algunos pueden pensar está muy sancionado. Pero debe estarlo porque el daño terrible que se causa a una persona que ve su imagen dañada circulando por las redes sociales, y a disposición de millones de personas, es irreparable. Por eso el derecho debe atacar estas conductas, aunque antes prevenirlas y advertir reiteradamente que estos hechos no se pueden cometer. Habría que incrementar, por ejemplo, desde la enseñanza básica, asignaturas que trasladen a los jóvenes estos hechos y las consecuencias que llevan. Una asignatura que enseñe sobre las malas costumbres que están ocurriendo en la realidad y que no se deben hacer. Que enseñe a nuestros jóvenes a comportarse bien, y quizás con el ejemplo de lo que no se debe hacer de las conductas que los adultos están desarrollando en la realidad, y con ejemplos muy «ilustrativos» de lo que no debe hacer un ser humano. Porque no se puede jugar con la intimidad de los demás. No se debe atentar la imagen de las personas con el objetivo de la burla, el menosprecio, o el objetivo de a ver quién sube o difunde la barbaridad más grande hasta sus amigos.

Por otro lado, el descontrol e ignorancia que hay es tan grande que en casos recientes hemos visto que ante la difusión inicial entre un grupo de amigos de imágenes que dañen a una persona en su intimidad este video se vuelve a difundir de nuevo creándose una red imparable en el daño a la persona que aparece en el video, teniendo que recordar aquí que esta conducta es también delictiva y que puede estar sancionada con pena de entre uno y tres años de prisión quien con conocimiento de la ilicitud del acto lo vuelve a difundir. Fácil será decir aquí que no se sabía que era ilícito, pero esto no es excusa cuando de forma fácil se puede percibir en el video recibido y difundido que el acto es incorrecto. Por ejemplo actos sexuales donde se comprueba que la víctima no ha consentido que se difundan o exprese que no se graben. En fin, que hay que realizar campañas de prevención y advertencia para no convertir el uso del WhatsApp en una herramienta para causar daño en lugar de usarlo para lo que es: un beneficio en la comunicación entre personas.