La situación actual que vivimos en la que contemplamos con reiteración conductas inapropiadas de hijos a sus padres nos debe llevar a toda la sociedad y al nuevo Gobierno a fijar nuevas conductas sancionadoras en el régimen del derecho hereditario que ya ha sido reconocido por el Tribunal Supremo para admitir, y ya lo ha hecho ahora mismo este, que los padres puedan desheredar a aquellos hijos que tengan conductas inapropiadas con ellos, haciéndoles llegar un sufrimiento a los padres que no tienen ninguna obligación de soportar.

Y señalamos esto porque el régimen legal hasta ahora vigente, que el propio Tribunal Supremo ya ha flexibilizado, exigía unas conductas muy graves para que un padre o madre pudiera desheredar a sus hijos. Pero, y esto ocurre con frecuencia en leyes antiguas, el régimen del Código Civil estaba pensado para unas condiciones de una época en la que lo normal era que los hijos y descendientes cuidaban a sus padres en vida y no les hacían sufrir y cuando fallecía uno de los padres siguieran cuidando al otro, teniendo el cónyuge viudo un «derecho de supervivencia» del usufructo del tercio destinado a mejora, aun a sabiendas de que los hijos no iban a dejar abandonados a su padre o madre viudos y disponer para sí de la herencia del muerto. Pero en la sociedad actual estamos presenciando casos reiterados de hijos que tratan mal a sus padres, que no les agradecen los desvelos que han hecho por ellos, y cuando se van haciendo mayores y los hijos han ido encontrando cierta independencia, o a veces ni eso, incluso dependiendo de ellos, les maltratan no solo de palabra, sino mediante la acción que más daño le causa a un padre o a una madre respecto de su hijo, y es que le olvide absolutamente y se desentienda de ellos. Esta acción, u omisión, supone una conducta que debe dar consigo en derecho a una causa de desheredación, porque aunque técnicamente el Código Civil no admite legalmente esta conducta como causa de desheredación la jurisprudencia sí lo viene admitiendo mediante una interpretación extensiva y analógica del maltrato de obra, entendiendo que dada la situación actual de reiteración de conductas de hijos que desatienden a sus padres debe reconocerse por la sociedad el «derecho sancionador» que pueda tener un padre o una madre respecto a los hijos que demuestran una absoluta falta de cariño hacia ellos, y no prohibir el derecho que un padre o una madre no puedan decidir en vida lo que estimen sobre quien tiene que recibir sus bienes, cuando aquellos fallezcan.

Faltaría más que el ordenamiento jurídico coartara a una persona su derecho respecto a quien puede desheredar si considera que esa conducta de un hijo es merecedora de sanción hereditaria, desposeyéndole de todos sus derechos para el día en que el causante se muera. Pero es que nuestro ordenamiento jurídico establece un sistema muy tasado y cerrado de causas de desheredación que el nuevo Gobierno y Parlamento deben afrontar como obligación de modificar el derecho sucesorio y adaptarlo a una situación en la que los actos de maltrato que no son solamente de obra, sino, también, de conductas que los padres consideran no apropiadas en una relación padre-hijo permitan a aquellos desheredar a estos cuando consideren que no es apropiada y sancionable su conducta de desprecio o abandono. Y esto es lo que ha hecho el Tribunal Supremo en dos sentencias de 2014 y 2015 al permitir la vía de la desheredación en los casos que estamos contemplando.

Con el paso de los años la situación ha cambiado respecto a lo que el Código Civil pensó para los hijos del Siglo XIX, ya que en la actualidad son muchos los casos de hijos que abandonan completamente su relación con sus padres, los dejan en centros de tercera edad sin acudir a visitarles, o les maltratan en vida no solo de obra, sino psicológicamente. Y esta forma de maltrato sabido es que aplicada a la violencia de género tiene que ser reconocido como vía para sancionar conductas de acción u omisión con personas con las que existan lazos de parentesco y contra las que una persona ejerza actuaciones de ingratitud que debe operar en este caso como causa de desheredación. Las conducta que hoy en día estamos viendo en muchos hijos son mezquinas y por lo tanto, puede y debe ser sancionada y, sin duda, ser considerada como motivo suficiente de desheredación, con el fin de evitar que los hijos que incurran en ellas se vean favorecidos en detrimento de otras personas, sean o no familiares, que los han sustituido en la obligación moral y legal de subvenir a esas necesidades y tratar a estas personas como lo que son, con la circunstancia de que quienes más debían quererles son quienes les han maltratado y olvidado todo lo que hicieron por ellos.