La lucha contra la corrupción no puede enfocarse o tratarse solo desde el punto de vista de la sanción penal o la persecución. Esto lo es, obviamente, para los casos ya detectados y descubiertos, ante los que es preciso actuar con las reglas que el ordenamiento jurídico prevé. El problema está, o radica, en que, en ocasiones, el ordenamiento jurídico no es completo para luchar contra la corrupción desde el punto de vista sancionador, por un lado, y, por otro, que se debe actuar, también, desde el punto de vista del control previo, o de la prevención para evitar que estas situaciones sigan produciéndose en nuestro país. Pero ¿Es posible evitar la corrupción? Nos podemos preguntar. Y la respuesta debe ser positiva. Aunque otra pregunta que podemos hacernos es si hay que trabajar para prevenir la corrupción, o si es preciso hacerlo solo contra los que la lleven a cabo y evitar gastar recursos en prevención en estos casos.

En realidad, habría que insistir en que este tipo de hechos no deben estar excluidos de las técnicas de la prevención y control que, sin embargo, el Código Penal sí que exige a las empresas para evitar que sus empleados o directivos cometan delitos causando perjuicios económicos a otras personas, ya que diversos informes técnicos habían destacado que actuando desde la prevención, e imponiendo controles permanentes y continuados, como ocurre en el Reino Unido, EE.UU, o Australia, se evitan las facilidades para cometer delitos, y con ello que estos al final se perpetren por los desaprensivos que actúan cuando ven «caminos fáciles» para delinquir en sus empresas, pero también -¿por qué no?- en la propia Administración Pública.

Porque lo que sí es cierto es que en la reforma del Código Penal aprobada el mes de junio de 2015 sí que se exige esos controles y programas de control, denominados de «buen gobierno interno», pero solo a las empresas, pero se excluye a la Administración Pública de que en ella se tengan que imponer e implementar estos denominados compliance programme. ¿Y por qué? Nos preguntamos. Porque si se entiende que la introducción de estos programas va a evitar o reducir la comisión de delitos económicos, de la misma manera y con el mismo argumento debemos entender o asegurar que esos programas podrían coadyuvar a prevenir y evitar la comisión de delitos de corrupción en la Administración.

Desde hace siete años cuando en el año 2010 se introdujeron en el Código Penal estos programas de prevención y control de la comisión de delitos en las empresas venimos hablando en muchos foros y escribiendo sobre las ventajas de la prevención concreta en la introducción de estos planes, e incluso se habla de introducir un título habilitante de compliance officer en aquellos profesionales que acrediten y obtengan la acreditación y cualificación necesaria para elaborar e implementar estos programas de prevención. Hasta el punto de que es una asignatura pendiente del próximo Gobierno establecer el cauce reglado para conseguir poner en marcha estas habilitaciones respecto a quienes están formados para ejercer esta importante actividad. Pero lo que debe quedar claro es que debe extenderse esta implementación a la Administración Pública con sistemas de control previos, y no actuando solo una vez que el hecho se ha cometido, tal y como se exige a las empresas. Porque no se entiende por qué se ha exigido a estas poner en marcha estos programas de control y prevención y no se le ha exigido esto mismo a la propia Administración. Al menos, así evitaríamos, o reduciríamos, los casos que ahora inundan las páginas de los medios de comunicación y causan escándalo lógico a los ciudadanos, porque si sabemos que ante las actuaciones delictivas no se puede actuar solo desde el punto de vista de la sanción penal no está excluida la corrupción de esta máxima. El problema es que, incluso, la propia norma jurídica actual impide actuar desde la prevención, como hemos expuesto, y exige un cambio legal que potencie esas actuaciones preventivas y regule mejor el estatuto de la implantación de estos programas y quién está habilitado para hacerlo, pero tanto en la empresa como en la Administración Pública.