La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado día 22 no admitiendo el recurso de amparo presentado por la Asociación de Víctimas de la Talidomida (Avite) confirmando, por tanto, las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de octubre de 2014 y del Tribunal Supremo de septiembre de 2015 que denegaron el derecho a la indemnización reconocida en primera instancia por el Juzgado número 90 de Madrid en sentencia de noviembre de 2013, echa por tierra de manera prácticamente definitiva las esperanzas de los afectados de recibir la indemnización que reclamaban desde que comenzaron su lucha judicial por las graves secuelas físicas ocasionadas por el medicamento conocido como talidomida, comercializado a finales de los años 50 del pasado siglo en nuestro país por la farmacéutica alemana Grünenthal. Como sabemos este medicamento, orientado a eliminar las náuseas durante el embarazo de las madres gestantes, fue prohibido en Europa en 1962 y en España en 1963 cuando se constató la muerte de miles de bebés al poco de nacer así como graves malformaciones en otros miles.

La negativa de la farmacéutica Grünenthal a indemnizar en España cantidades acordes al daño causado a los aproximadamente 400 españoles afectados que continúan con vida contrasta con su actuación en otros países europeos donde, o bien no han hecho falta sentencias judiciales que acreditasen el daño causado dado que la propia empresa reconoció los hechos, o bien, cuando las hubo, como en Alemania en 1968, se condenó a los responsables a pagar indemnizaciones y cantidades mensuales a los afectados de 6.000 euros al mes.

El caso español ha sido, como cabía esperar, una excepción. La actitud de la compañía farmacéutica alemana fue, desde el primer momento, evasiva y con clara intención de conseguir la ocultación de la realidad para tratar de evitar a toda costa el pago de indemnizaciones a los afectados españoles mediante dos acciones. En primer lugar, exigiendo que los afectados prueben que sus madres tomaron el medicamento hace más de cincuenta años presentando su historial médico o un volante que hubiese prescrito la toma de este medicamento. En segundo lugar, aprovechándose de una leyes muy garantistas, las españolas, en beneficio propio, utilizando para ello el reconocimiento que nuestro ordenamiento jurídico hace de la prescripción, figura jurídica que, en el ámbito del Derecho Civil que nos ocupa, supone que el derecho de ejercicio de la acción judicial decae tras un determinado transcurso del tiempo una vez que el damnificado tiene conciencia del daño causado y de quién se lo ha producido tal y como establece el Código Civil en su título XVIII.

Seguimos echando en falta una actuación política del Gobierno de la nación -con independencia del partido político que ocupe la Presidencia en un determinado momento- en orden a ejercer una presión política sobre la compañía alemana culpable de la muerte y de las graves malformaciones de 3.000 españoles. También consideramos algo imprescindible que los médicos españoles dejen de recetar medicamentos de esta compañía hasta que se abonen indemnizaciones parecidas a las que la mercantil demandada lleva años entregando mensualmente a afectados de otros países europeos.

Pero volvamos a la sentencia del Tribunal Constitucional. Regresemos, por tanto, a la puerta que ha cerrado de manera definitiva que se pudiese haber hecho justicia no sólo con los propios afectados sino también con sus familiares que han sido sus cuidadores durante más de cincuenta años.

Comienza el Tribunal Constitucional reconociendo la importancia de esta sentencia por la trascendencia que ha tenido en la sociedad española. Ha sido el juicio de la talidomida un caso palmario de injusticia del que se ha beneficiado una gran compañía alemana que no ha dudado en aplastar y ningunear a los afectados españoles y a sus familiares que consiguieron organizarse venciendo una y mil dificultades. Pero al mismo tiempo que reconoce la importancia de lo sucedido y los daños causados niega que se haya vulnerado ningún derecho fundamental de los reconocidos por la Constitución Española y que capacita para recurrir en amparo. Para el TC admitir este recurso hubiese supuesto vulnerar el principio de igualdad por ser contrario a sentencias anteriores.

Continúa el TC afirmando que no está capacitado para la valoración de la pruebas hecha por los tribunales anteriores sino únicamente para determinar si ha existido o no vulneración de los derechos fundamentales algo que es rigurosamente cierto. Pero entonces, los principios generales del Derecho ¿quién los defiende? ¿Dónde queda el sentido de justicia que heredamos de los filósofos griegos y de los juristas romanos? Es esta sentencia del TC un escrito frío sin ninguna reflexión jurídica ni moral que ha pretendido cubrir el expediente evitando cualquier clase de implicación ética.

Mucho me temo que comienzan a llegar a las altas instancias judiciales y a los principales despachos de abogados ciertos estudiantes que conocí en mi etapa universitaria y que tenían una característica común: excelentes calificaciones con un cero en preparación cultural e intelectual.