El 27 de julio la Comisión Permanente del CGPJ ha desestimado el recurso de la diputada del PSOE, Margarita Robles contra el acuerdo que declara la pérdida de su condición de magistrada del Tribunal Supremo. Es conveniente recordar que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece diversos supuestos y también distintos efectos según que un juez se encuentre en situación de servicios especiales o en situación de excedencia voluntaria.

Los jueces o magistrados serán declarados en situación de servicios especiales cuando sean nombrados vocales del CGPJ, magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o adjunto a éste, consejeros de Estado, etcétera (artículo 351 LOPJ). Los jueces y magistrados que se encuentren en situación de servicios especiales tienen derecho a la remuneración por su antigüedad en la carrera judicial. Se les computa el tiempo que permanezcan en tal situación (servicios especiales) a efectos de antigüedad y derechos pasivos y tienen derecho a reserva de plaza.

Por otra parte, pueden solicitar la excedencia voluntaria los jueces y magistrados cuando se presenten como candidatos en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, asambleas de las comunidades autónomas o corporaciones locales (artículo 356 LOPJ). En estos casos los efectos que contempla la ley son menos beneficiosos que los derivados de la situación de servicios especiales ya que no produce reserva de plaza, no devengará retribuciones, ni les será computado el tiempo que haya permanecido en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos (artículo 358 de LOPJ ). Además de ello, cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y se le concediera perderá su condición de tal (artículo 357 LOPJ). Por tanto, la letra de la ley es clara y no ofrece interpretaciones dudosas, pero otra cosa es el perverso espíritu de la ley.

Ningún sentido tiene que se dificulte o desanime la práctica política a los miembros del ámbito judicial si esta desmotivación no es idéntica en todas sus posibilidades, si dicha intención no es del todo plena. En la regulación actual se hace una distinción «artificial» o interesada entre los magistrados y jueces que acceden a determinados cargos políticos como puede ser el de vocal del Consejo General del Poder Judicial, fiscal general del Estado o magistrado del Tribunal Constitucional, que se les considera en situación de servicios especiales y los que acceden a través de un partido político como cargo público electo por los votantes, que se considera situación de excedencia voluntaria.

Si lo que se pretende es desmotivar la actividad política de los miembros del cuerpo judicial que se diga claramente, que se haga, que se pongan barreras a las puertas giratorias entre la política y la justicia, la independencia judicial lo agradecería y la percepción de la justicia también adquiriría mayor prestigio social. Pero lo que es tremendamente engañoso es que la norma utilice la demagogia haciendo distingos que no son tales en la realidad, a quién se le oculta que un vocal del CGPJ ejerce la política cuando accede a un órgano del que se sabe hasta la saciedad que está politizado.

Han existido varias reformas de la LOPJ y ninguna ha afrontado esta discriminación legal entre los jueces y magistrados que acceden a la política mediante un proceso electoral de aquella otra situación tan ventajosa de quienes acceden a un órgano o puesto político a través de la «mediación parlamentaria», como si ésta fuera ajena a la política.