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José María Asencio

Memoria histórica y reconciliación

La ley prohíbe la exaltación de la represión, no del franquismo. No se puede represaliar a nadie porque fue franquista. Toda expulsión de quienes formaron parte de la Administración franquista o aplicaron la legalidad franquista es ilícita. Era su obligación

La Ley 52/2007, conocida como de Memoria Histórica, establece como objeto en su artículo 1º el de recuperar la memoria de quienes padecieron persecución por sus ideas, así como reconocerles reparaciones de variado signo y derechos muy determinados. La norma permite, en ese concreto marco, suprimir símbolos o monumentos que exalten la rebelión, la guerra civil o la represión, siendo la exaltación un concepto limitado y distinto al de participación, incluso activa, en aquellas conductas.

La ley no pretende, ni está en su base, eliminar o cambiar la historia, ni expulsar de la memoria a una de las partes de aquel brutal conflicto. Rememorarlo o ajustar cuentas con el pasado escapa de lo que el legislador, por unanimidad, pretendió y la norma establece. Tampoco se autoriza, lógicamente, excluir de la vida pública o de la memoria a nadie por el hecho de ser franquista. Cualquier interpretación en este sentido es contraria a la ley.

Es necesario, por tanto, que los tribunales pongan un poco de sensatez en la aplicación de una norma que en muchos casos se está utilizando contra su letra y espíritu, de modo que la finalidad que expresamente se protege, la reconciliación, se sustituya por otra, no prevista y rechazada, de exigencia ilimitada de responsabilidades. No lo ampara una ley que pretendió la memoria en positivo, la supresión de los elementos de división, afirma explícitamente, no la deriva hacia un estado de cosas que está concluyendo un clima de confrontación generacional que la norma rechaza expresamente. La ley es clara y rotunda en sus fines.

Cuando la ley habla de suprimir símbolos o monumentos que exalten -exactamente exaltación-, la rebelión, la guerra o la represión, se refiere a eso, mucho más limitado, pues, que la consagración de calles a personas que, habiendo intervenido en el golpe, en la guerra o en el franquismo, lo hicieron como participantes y sujetos de una época determinada que la ley no somete a revisión, ni a supresión, ni a valoraciones que tiendan a eliminarla de la memoria. No se autoriza a sancionar a quienes participaron en el régimen vigente en la época que les tocó vivir.

Exaltar es elevar la consideración de algo o alguien y, en el marco de la ley, exige que la memoria que se quiere suprimir tenga relación directa y única con los hechos que se desean eliminar de dicha alabanza. No son las personas, ni su ideología los que la ley permite excluir de la memoria, sino la exaltación de la guerra o la rebelión.

Por eso, la ley no autoriza a sustituir a unos por quienes, directa o indirectamente, desde el bando republicano, fomentaron la contienda civil, aunque lo fuera como reacción. Es la exaltación de la guerra lo que se prohíbe junto a la de la rebelión, la guerra en general, no solo la referida a un bando determinado. No cabe, pues, reprimir acciones del banco nacional y magnificar los del republicano. No en el marco de la ley.

Hubo militares y políticos franquistas que no pueden ser equiparados a exaltadores, sino que simplemente se limitaron a formar parte del mundo que les tocó vivir. Y hubo republicanos, como el teniente Castillo, a quien Madrid quiere dedicar una calle, tan vinculado a los hechos que propiciaron la rebelión, que difícilmente puede ser homenajeado sin infringir la ley.

La ley no permite erradicar a quienes participaron en la rebelión, muchos, sino solo aquello que implica exaltación del golpe y no toda participación lo es. Demasiado lejos se llegaría. La ley prohíbe la exaltación de la represión, no del franquismo. No se puede represaliar a nadie porque fue franquista. Un exceso que traería consecuencias inciertas dado que el régimen se mantuvo cuarenta años. Toda expulsión de quienes formaron parte de la Administración franquista o aplicaron la legalidad franquista es ilícita. Era su obligación.

Hay que analizar la aplicación de la ley y deben hacerlo los tribunales poniendo blanco sobre negro en lo que está transformándose en algo distinto a la recuperación de la memoria histórica, para convertirse en una nueva rememoración absurda de las dos Españas. La ley partió de la base de considerar que hacer justicia no comportaba riesgo social ya habida cuenta la realidad y el tiempo transcurrido. No tuvo en cuenta, desgraciadamente, que unos pocos mantienen artificialmente cuentas con un pasado que no vivieron, pero que desean, contra la voluntad general y la realidad de un país democrático, recuperar para el conflicto.

Ejemplo claro es la concejal de Madrid, Rita Maestre, que agitaba sus reivindicaciones con sonoros gritos al clero: «arderéis como en el treinta y seis». Si esa es su mentalidad, nada más claro para comprender su forma de interpretar la norma vigente y la necesidad de poner un poco de mesura. Otro ejemplo, considerar que rezar por el alma de Franco es exaltación de la guerra civil. Una estupidez que quiere llevar la condena más allá incluso de la muerte. Innecesario y esperpéntico. O querer dar al Valle de los Caídos, que la ley quiere hacer de todos, un sentido parcial y solo exponente de la memoria de las víctimas de un bando.

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