El sorprendente giro que ha tomado la operación- investidura-de-Mariano-Rajoy añade al ya confuso panorama político que padecemos nuevos motivos de incertidumbre y preocupación. Como se sabe, Mariano ha aceptado, a propuesta del Rey, ser candidato a la investidura como Presidente del Gobierno. Pero debido a una especie de condición establecida por el propio Rajoy, se reserva éste la posibilidad de no presentarse al acto de investidura en el supuesto de no lograr reunir los apoyos parlamentarios suficientes. La situación planteada deja en el aire preguntas como las siguientes: ¿Puede Mariano Rajoy no presentarse a la investidura? ¿Está o no obligado constitucionalmente a ello? ¿Qué consecuencias se derivarían de no llevar a cabo la encomienda?

Naturalmente, estas cuestiones son puramente especulativas. Bien podría suceder que Mariano Rajoy optara finalmente por defender su programa de Gobierno ante el Congreso de los Diputados. Pero el tema tiene interés constitucional, aunque sea a título de mera hipótesis.

Respecto a la primera cuestión, la respuesta que generalmente se ha dado es que Mariano Rajoy podrá hacer lo que le venga en gana. Los juristas que mantienen esta posición la fundamentan del siguiente modo: dado que la Constitución no prevé sanción alguna al candidato que evite comparecer para ser investido, Rajoy no está obligado a llevar a cabo el trámite previsto en el art. 99.2 CE, ya que solo puede hablarse de obligación si ésta resulta jurídicamente exigible. Se podría especular, no obstante, si el TC podría ser el órgano externo al Rey y al candidato que pudiera dilucidar este presunto conflicto. Pero tampoco esta vía es posible, porque el TC no tiene atribuida tal competencia (véase el Título V de la LOTC). Por lo tanto Rajoy podrá hacer lo que quiera.

La segunda cuestión merece una respuesta más compleja, que solo en apariencia se contrapone con la anterior. Algunos juristas defienden que el tenor literal del art. 99.2 CE configura una auténtica obligación («El candidato propuesto?expondrá ante el Congreso el programa político del Gobierno, etc.») mientras que otros consideran que lo único que establece el precepto transcrito es una condición, a saber, que necesariamente tiene que celebrarse un debate parlamentario antes de proceder a la investidura propiamente dicha.

El error de base de estas posiciones y otras parecidas estriba en que dan por sentado que sólo existen obligaciones si éstas son exigibles. Pero ello no es del todo cierto. No lo es en materia civil, donde existen las obligaciones naturales, y lo es aún menos en materia constitucional. A mi modo de ver, desde el momento en que el Rey propone a un candidato y éste acepta la propuesta, se genera una obligación de hacer, es decir, un curso de acción, predeterminado constitucionalmente, conducente a un fin. Se trata de una obligación de hacer personalísima, intransferible y no susceptible de ser sometida a condición alguna por parte del candidato. Dicha obligación (debitum) se genera tanto en relación con el Jefe del Estado, en un contexto de confianza presidida por la buena fe, como con la ciudadanía, pues una interrupción arbitraria del proceso democrático constitucionalmente previsto, es precisamente lo que la Constitución quiere evitar.

En materia constitucional es frecuente que ciertas acciones, contrarias a obligaciones derivadas de estatus adquiridos, carezcan de sanción, pero no por ello dejan de ser obligaciones constitucionales. La existencia de un TC permite resolver conflictos, pero la competencia del TC no cubre todos los aspectos posibles. De manera que, en caso de duda o laguna, debe prevalecer la interpretación que sea más acorde con el espíritu de la Constitución, que en este caso no es otra que permitir la investidura y poner en marcha el reloj constitucional sin perturbaciones.

La tercera cuestión requiere un brevísimo comentario: si las consecuencias políticas de una eventual incomparecencia de Mariano Rajoy serían graves en muchos aspectos, peores serían las consecuencias en el orden constitucional. La Constitución, como cualquier otra norma, puede ser transgredida. Lo que sucede es que cuando se trata de una transgresión de normas constitucionales, aunque pueda no acarrar una sanción directa para el que incurre en ella, pone en cuestión el entero sistema constitucional, deslegitima las instituciones y desestabiliza la democracia. Si Mariano Rajoy eludiera la investidura no sólo traicionaría la confianza del Rey, menoscabando su papel constitucional, sino que antepondría su interés particular al interés general que la Constitución protege. Sentaría un precedente verdaderamente dañino.