El pasado mes de febrero la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) manifestó su previsión de comenzar a multar con sanciones de hasta 60.000 euros a los representantes legales o a los directivos de las empresas que hubieran intervenido en un acuerdo o decisión empresarial contrario a las normas de competencia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Y en efecto, así ha sido. Poco después, el pasado 31 de mayo, la CNMC hacía pública la sanción a un cártel de fabricantes de pañales para adultos, imponiendo por primera vez multas a varias personas físicas -directivos de las entidades sancionadas- por haber participado en el acuerdo contrario al Derecho de la Competencia. Y, más recientemente, en la resolución publicada el pasado 6 de julio por la que se sancionaba a varias empresas por un reparto de las adjudicaciones de los suministros de desvíos ferroviarios de ADIF, que afectó a muchos de los tramos de construcción de la Alta Velocidad (AVE) en España, la CNMC por segunda vez consecutiva ha vuelto a imponer multas a varios directivos que participaron en el acuerdo ilícito.

Estas multas, que en las dos resoluciones referidas se han alejado del máximo legalmente previsto y han oscilado entre los 4.000 y los 15.000 euros, se imponen a la persona física y no a la empresa en cuyo nombre participaron los directivos a la hora de incurrir en la práctica prohibida. Debe señalarse que la Ley de Defensa de la Competencia no prevé un sistema de graduación de estas multas, como sí ocurre en el caso de las multas a las empresas, y tampoco resulta claro en qué supuestos puede resultar responsable un directivo, es decir, si para la imposición de tales sanciones basta la mera participación en la adopción del acuerdo, estableciéndose una suerte de responsabilidad objetiva, o si habría de exigirse un comportamiento adicional del directivo que merezca una mayor y especial reprobabilidad personal.

Una inmediata consecuencia del hecho de ser sancionado es que los directivos van a figurar identificados con nombres y apellidos no sólo en la propia resolución sino en la nota de prensa que sobre la misma se publica en la página web de la CNMC, publicación que de ordinario tiene repercusión a nivel nacional pues la noticia suele ser objeto de difusión a través de diversos medios de prensa, con la repercusión que ello puede suponer para su imagen profesional.

Con estas medidas, que afectan a las personas físicas en su esfera personal y patrimonial, la CNMC pretende disuadir a los directivos de toda índole tales como responsables comerciales, directores financieros, etcétera, de participar en nombre de la empresa en reuniones en las que se adopten acuerdos contrarios a las normas de competencia.

Y es que este tipo de acuerdos -fijación de precios, reparto de mercados o de cliente, intercambio de información comercialmente sensible, entre otros- están siendo perseguidos por la CNMC de forma cada vez más insistente y sancionadas con multas cada vez más elevadas. En esta lucha contra los cárteles, se han impulsado en los últimos tiempos otra serie de instrumentos tales como la política de clemencia -que permite a las empresas que aporten pruebas de la existencia de un cártel una reducción o incluso exención de las multas en determinados casos con el fin de incentivar la delación- o la mención expresa introducida en la Ley de Contratos del Sector Público a finales de 2015 de la prohibición de contratar con la Administración Pública respecto de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter firme por una infracción grave de falseamiento de la competencia.

Por otro lado, a nivel europeo la aprobación de la Directiva 2014/104 que tiene como finalidad la armonización de las legislaciones nacionales relativas las acciones por daños derivadas de infracciones del Derecho de la competencia nacional y europeo, la cual actualmente se encuentra en proceso de trasposición al ordenamiento jurídico español, va a facilitar enormemente la reclamación, por la vía judicial civil, de los daños y perjuicios sufridos por los perjudicados por un cártel, como por ejemplo el sobrecoste experimentado como consecuencia de un acuerdo de concertación de precios.