Con motivo de la grabación y su publicación de la conversación entre el ministro del Interior y el jefe de la Oficina Antifraude de Catalunya, Daniel de Alfonso, se ha dicho que se ha cometido un delito de escucha ilegal y se está investigando. Pero hay que tener en cuenta que solo la grabación de la conversación entre terceras personas que lo desconocen, estas grabaciones ajenas, sí que constituyen el delito del artículo 197 del Código Penal que castiga a quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación.

En cambio, si se trata de grabaciones propias, en las que es uno de los intervinientes en la conversación quien utiliza un elemento de registro de la voz o la imagen, siendo indiferente que se conozca o no que se está registrando la conversación, no constituye delito. Así lo declaró por primera vez el Tribunal Constitucional en sentencia de 29 de noviembre de 1984, al establecer, que: «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este sólo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado». Si el que graba es parte en la conversación no estará vulnerando el citado derecho fundamental de la Constitución. Cuestión diferente sería si esa conversación se divulga y la intromisión que pueda suponer en la esfera de la persona cuyas palabras se han recogido, según los diferentes casos. Doctrina que recoge el Tribunal Supremo (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998). Por último el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 abril 2004, desestima un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del artículo 197 del CP con la base de que: «[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona, ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico».

Ahora bien, la divulgación puede ser un atentado contra la intimidad si el que lo recibe estaba obligado a guardar secreto profesional o legal, si es provocada la conversación de mala fe, si no es voluntaria sino impuesta legalmente, y si no existe interés digno de protección su conocimiento público. Pero cuando existe interés legítimo en el propio interlocutor, prueba de pacto o su defensa o interés social, político o cultural se puede usar su contenido libremente.

En el caso presente es de claro interés público y para defensa del jefe de la Oficina Antifraude catalana que, por parte del ministro Fernández Díaz, insistió en buscar algo incriminatorio contra el hermano de Oriol Junqueras en una de sus conversaciones con Daniel de Alfonso, que al parecer fueron grabadas por este último -según ha declarado él mismo-, y discuten cómo conseguir datos para desprestigiar o incluso acusar de prevaricación a dirigentes de los dos grandes partidos soberanistas catalanes. Su divulgación, cualquiera que lo haya hecho, es de relevancia política y, es más, recoge un acto indigno de un ministro en un Estado de Derecho que incita a investigar a dirigentes de otros partidos para conseguir réditos en una campaña electoral, y por eso todos los partidos de la oposición han pedido la dimisión del ministro del Interior en funciones.