Se ha hablado en muchas ocasiones del interés del poder político en controlar el órgano de los jueces pero quizá cuando esta politización adquiere más visibilidad es en aquellos casos donde el CGPJ, elegido por los políticos, tiene la capacidad de nombrar a los puestos gubernativos, presidentes de tribunales superiores de Justicia, audiencias provinciales, etcétera. Potestad por otra parte legalmente reconocida en los artículos 336 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Algunos nombramientos realizados por el CGPJ, han sido tan «asombrosos» como «irregulares». Como asombroso se puede recordar el nombramiento de Fernando de la Rosa, como presidente de la Audiencia Provincial de Valencia. Este magistrado había tenido una carrera política paralela a la de Francisco Camps, quien fuera presidente de la Generalitat Valenciana. De la Rosa había sido conseller de Justicia desde el 2003 al 2008 y también vicepresidente del CGPJ desde el 2008 al 2013. Curiosamente, tiene que resolver en sede jurisdiccional asuntos donde se ventilan tramas de corrupción del Partido Popular. Con este nombramiento, la imparcialidad que debe presidir la actividad jurisdiccional queda cuanto menos «en entredicho».

Entre los casos «irregulares» destaca a inicios del año 2015 el nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El CGPJ eligió en su día a un hombre con muchos menos méritos que una candidata mujer y que por tanto quedó excluida. La magistrada tenía más de mil puestos de diferencia en el escalafón, además de una dilatada experiencia en la Audiencia Provincial de Murcia mientras que el que resultó elegido no había desempeñado función jurisdiccional alguna en un órgano colegiado.

Aquella elección del CGPJ fue muy criticada desde algunas asociaciones judiciales. También algunos magistrados alertaron que se bordeaba la arbitrariedad, se infringía los principios de mérito y capacidad y se incurría en desviación de poder.

Hace unos días se dictaba sentencia por el Tribunal Supremo anulando dicho nombramiento. El Tribunal Supremo con fecha de 10 de mayo ha «tumbado» la decisión del CGPJ por falta de motivación suficiente. Ha alegado además la Doctrina Constitucional ya consagrada en materia de igualdad de género que refuerza la igualdad real sobre la igualdad meramente formal. Esta resolución judicial era doblemente positiva. Primero, porque acotaba la potestad discrecional del CGPJ, segundo, porque evitaba una flagrante injusticia. No obstante ha faltado, como sostiene el magistrado Rodríguez-Zapata, reconocer en la misma sentencia, la superioridad en «méritos» de la candidata.

Sin embargo, el asunto no termina aquí. Ahora el CGPJ «desoyendo» la sentencia del Tribunal Supremo vuelve a nombrar al candidato de su preferencia, alega que le gusta más «su programa de actuación», algo tan político como subjetivo. El Acuerdo del Consejo de fecha de 26 de mayo por el que nombra de nuevo a Pasqual del Riquelme no cuenta con la unanimidad deseada y cinco vocales han manifestado su discrepancia porque en ocho de las nueve bases objetivables del concurso los méritos de la magistrada Pilar Alonso Saura son muy superiores.

En definitiva, la elección del Consejo General del Poder Judicial es puramente política basada en «programa electoral», lo que nos confirma una vez más la actuación irregular y arbitraria del órgano de gobierno de los jueces y la ausencia de líneas divisorias entre la política y la justicia.