El auto del juez de Instrucción nº 6 de Alicante archivando el asunto Rabasa, es un paradigma de que el Código Penal está hecho sólo para los roba-gallinas, no para los poderosos, que la justicia es una tela de araña en la que caen los pequeños insectos, pero la rompen y la traspasan los grandes animales. Se investiga sobre presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho en relación a la tramitación de un plan urbanístico que preveía construir más de 13.000 viviendas en 4,2 millones de metros cuadrados en una zona de expansión de la ciudad, junto a un futuro centro de la multinacional sueca Ikea. El párrafo final del auto de archivo lo resume perfectamente: «Aunque alguna de las conductas enjuiciadas sea impropia de figurar entre las prácticas institucionales de un Estado de Derecho, no puede forzarse el principio de legalidad para sancionarla como delito, pues constituye un principio aún más determinante del mismo el escrupuloso respeto de los límites punitivos establecidos por el legislador». ¿Y por qué el legislador frente a la corrupción política (tráfico de influencias y cohecho) ha puesto esos límites tan estrictos, que no son delictivos las conductas de la Administración impropias de un Estado de Derecho? Nos preguntamos.

En realidad, en el auto de archivo no constan siquiera la descripción de los hechos acreditados durante la instrucción que dura 8 años y se reduce, en su conjunto, a recoger en cerca de 50 folios los requisitos legales de los planes urbanísticos y de los tipos penales para, con poco más, decidir que de lo instruido no aparece acto delictivo alguno. ¿Por qué hace eso el juez instructor?, ¿también es por no traspasar los límites punitivos del legislador? Sigue diciendo el instructor que «la condición de agente urbanizador del señor Ortiz determina de forma absoluta el modo en el que debe o puede relacionarse con la Administración?, pero no entra dentro del examen de este procedimiento la forma, más o menos adecuada, en la que se pudo dirigir a los funcionarios y autoridades relacionados con el plan, o la forma en la que éstos le permitieran a él y a sus empleados expresarse en su trato directo. Lo que puede sostener la continuación del procedimiento es la adopción por esos funcionarios y autoridades de actos o resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico penal». Le reprocha el fiscal anticorrupción, con toda razón, que es precisamente cuánto obtuvo y cómo el señor Ortiz de autoridades y funcionarios, ya que el objeto de esta instrucción es si ha habido tráfico de influencias, pues el trato con las autoridades y funcionarios no debe infringir el deber de abstención de éstos si tiene amistad íntima, en su caso, ni el trato imparcial y objetivo que ha de tener la Administración. Y está probada la amistad íntima entre el señor Ortiz y la exalcaldesa doña Sonia Castedo, con reuniones no sólo en el Ayuntamiento, sino en sitios reservados y propio domicilio, y las numerosas conversaciones telefónicas sobre el asunto Rabasa y cosas particulares y toda la actuación de la señora Castedo no merecen en el auto ni un solo renglón. ¿Y eso por qué en una instrucción de 8 años y 50 folios del auto de archivo?

Además, están acreditados los intentos de influir directamente en la Administración local y cómo ésta va admitiendo todas las propuestas del señor Ortiz, y que cuando encargados del urbanismo son reacios a esas peticiones, son sustituidos por otros más afines a los intereses particulares del promotor que no a los intereses generales, como afirma el fiscal. El señor Ortiz vende unos terrenos a Ikea (cuando no se podía construir grandes superficies) por importe de 90 millones de euros, pero con numerosas condiciones, cláusula de revocación y con severa penalización en caso de retraso, y el señor Ortiz va trasladando a la alcaldesa y funcionarios municipales esas condiciones para que se vayan aprobando, es más, algunas de esas condiciones antes de ser plasmadas en el documento con Ikea son trasladadas a la Administración y, con la opinión favorable, se redactan, pactando sobre seguro. Que al final no resultara el negocio es independiente de las actuaciones cometidas. Que no se adoptaran resoluciones manifiestamente ilegales por parte del funcionario, no quita del delito de tráfico de influencias para el autor de esas presiones, así como los regalos que hizo aunque estén prescritos según el juez.

Por último, es reprochable que el juez instructor se convierta en juzgador o decisor, que eso corresponde al juez de lo Penal o a la Audiencia. El instructor no debería archivar un asunto que lleva años en tramitación y que mantiene la imputación el fiscal. Porque lo que se ha dictado es una verdadera sentencia absolutoria, pero sin las garantías de un previo juicio oral. Y ahora el auto-sentencia de 50 folios sobre un asunto de miles y miles de folios de documentos y declaraciones, que ha durado 8 años su instrucción, debe ser apelado ante la Audiencia en el ¡plazo de 5 días! No se trata de un disparate procesal más (como los plazos de seis meses de instrucción ampliable excepcionalmente a 18 meses) es que la tela de araña del proceso penal está para los pequeños insectos y no para los grandes bichos. Así que seguimos con impunidades en tráfico de influencias por amiguismo, clientelismo y prescripciones, en las exigencias del cohecho impropio, y por errores en la instrucción.