Ha sido objeto de debate estos días y noticia en los medios de comunicación una decisión judicial nacional acerca de la extinción de una obligación alimenticia de un padre hacia su hijo de 24 años, por no estar realizando este último esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional. Desde luego, la noticia llama la atención aunque es materia que se repite con frecuencia en los tribunales de Justicia y sobre la que en cada casa sabe uno lo que ocurre y las decisiones que deben adoptarse en estos casos tan delicados. Porque lo que en primer lugar sorprende a cualquier observador externo es la interrogante que se plantea acerca del punto al que se habrá llegado para que un padre se niegue a darle a su hijo lo necesario para el sustento diario y sus necesidades y, ante ello, este haya acudido a los tribunales de justicia a reclamar de su progenitor el pago de una pensión alimenticia a la que éste se ha opuesto y obtenido una resolución a su favor.

En condiciones normales, y por una sagrada ley natural, un hijo no debe reclamar fuera de su hogar que se le reconozca un derecho de alimentos que por la propia naturaleza de las cosas no es que le pertenezca por ley, sino que cualquier progenitor le va a dar por la propia naturaleza de las cosas. Cualquier padre o madre hará y haría lo que fuera necesario por sus hijos y, ni aunque cumpliera 40 años, si este hijo lo necesitara le seguiría ayudando hasta que al padre o madre le quedaran fuerzas suficientes para hacerlo. Y la misma regla se aplica a la inversa de los hijos respecto a sus padres y madres cuando estos se hacen mayores y necesitan el cuidado y ayuda de sus hijos que aquellos les dispensaron cuando lo precisaron. Hasta el punto de que en ambos casos no debe ser preciso que ningún juez deba obligar a ambos a ayudarse mutuamente en sus distintas etapas de la vida. Porque la propia ley natural ya les traslada que es algo consustancial a la condición humana. Y de la misma manera que no se puede abandonar a su suerte a un hijo que necesita ayuda, estos no pueden hacerlo con sus padres cuando les necesitan por razón de su edad.

Sin embargo, cuando se recurre a los tribunales para exigir el cumplimiento de estas obligaciones que son naturales o morales, más que legales, por muchos preceptos que existan en el Código Civil que así lo dispongan, es que algo falla. Y con gran gravedad. Porque el punto de confrontación que debe existir entre un padre y un hijo, y las razones que deba haber por medio para que aquél le niegue seguir ayudando por haber alcanzado una edad, es algo que solo queda en el orden personal entre ellos. Quizás, malas actitudes de este hacia su padre, abandono de su relación familiar, conducta inapropiada o, a la inversa, también puede deberse a una mera negativa del padre a querer saber nada de sus descendientes abandonándoles sin más a su suerte. De todo hay.

Sea como fuere, lo cierto y verdad es que no es positivo que se den estas conductas y que se tenga que llegar al punto de acudir a la Justicia para resolver algo que por naturaleza no debe ocurrir. Quizás, deberíamos insistir en este tipo de casos en la positiva solución de la mediación familiar para reconducir un conflicto que no es entre extraños, sino entre padres e hijos, y que por lógica es más sencillo resolver que otro tipo de conflictos entre ajenos. Todo menos tener que enfrentarse y alegar derecho de reclamar alimentos por el hijo y razones que la jurisprudencia avala a un padre para no tener que seguir alimentando a un hijo por razón de su edad y el posible nulo compromiso de este con la búsqueda de un puesto de trabajo. Porque llegados al enfrentamiento judicial es claro que si se plantea esta confrontación se suelen observar para resolver estos casos razones objetivas como la edad del reclamante del derecho y la prueba de su actitud para encontrar un puesto de trabajo o de seguir estudiando para conseguirlo. No hay un precepto que establezca una edad objetivable, sino que cada caso es distinto y habrá que ver sus circunstancias y, sobre todo, la disposición del hijo a conseguir los medios para hacer vida independiente. Todo ello sin olvidar las posibilidades objetivas de alcanzarlo, ya que encontrar trabajo no es fácil hoy en día y por sí solo el dato de no trabajar no es el elemento a tener en cuenta, sino la actitud del hijo a encontrarlo.

En cualquier caso, resulta cuanto menos triste que ocurran estos casos. Pero cada persona y cada familia es un mundo y las circunstancias particulares que pueden existir solo las conoce cada uno en su hogar y en su entorno. Pero para resolver estos problemas que, como decimos, siempre tienen solución, está la vía de la mediación y nunca la del enfrentamiento. Y menos en una familia que para lo que está es para ayudarse. Que para que te hagan daño ya están otros... y cada vez los hay más.