Tras aprobarlo el Consell, acaba la larga elaboración del Código de Buen Gobierno de la Generalitat. Ha habido numerosas aportaciones de profesionales, expertos, consellerias... concluyendo con algunas recomendaciones del Consell Jurídic Consultiu que no planteó ninguna objeción jurídica fundamental. Una norma nueva entre nosotros, aunque su forma -el Reglamento- es clásica. Apostamos por ella porque era una previsión de la Ley de Transparencia y hemos deseado ser escrupulosos con ese mandato. Pero es nueva porque se alinea con el denominado «derecho débil», normas que dedican buena parte de su contenido a reconocer y afirmar principios éticos y formular recomendaciones. A menudo se objeta que el carácter jurídico de estos textos es liviano, por su escasa potencia sancionadora. Es cierto: no es su misión la reprensión de comportamientos sino, sobre todo, la definición de comportamientos aceptables y deseables entre los políticos. Desde esa óptica, el Código es un aporte al incremento de la responsabilidad política de los gobernantes, más expuestos ahora ante la opinión pública y en la acción parlamentaria. La responsabilidad jurídica estricta, en todo caso, cuenta con otros cauces, con otras normas, algunas elaborándose, como el Reglamento de Transparencia, que regulará mejor aspectos como el régimen sancionador previsto genéricamante en la ley. Tampoco debe sorprendernos el carácter abierto de las previsiones: en la Constitución y nuestro Estatut encontramos aspectos similares y nadie duda de su utilidad para orientar la acción gubernamental y permitir fundamentar pretensiones legítimas en la sociedad civil.

Todo esto, en una época presidida por la incertidumbre y la pérdida de confianza en los políticos, la política y los propios procedimientos democráticos, adquiere unos perfiles específicos, como si debiera responder a urgencias insospechadas. En efecto, si la desigualdad derivada de la crisis ha sido el peor enemigo de la democracia del Estado social, la insatisfacción ante las demandas de justicia ignoradas por los poderosos y la terrible violencia simbólica de la corrupción, han convertido a las instituciones en chivos expiatorios de la situación. Nunca antes la política y los políticos hemos sido más débiles. Pero lo paradójico es que esa debilidad corre pareja a la misma fragilidad del sistema democrático. Por eso, la instalación permanente en una «cultura de la sospecha» que centra su discurso en cantar las penas de lo existente, dejando poco espacio para el futuro, siguen socavando la crisis y no plantea salidas que respondan a algo más que una genérica vindicación de reparaciones. En ese horizonte lo más sensato es avanzar en redefinir los valores democráticos, en la búsqueda racional de nuevos puntos de contacto entre lo ético y lo político. Este Código se inscribe en esa necesidad y, en buena medida, es una respuesta a esa necesidad.

Un nuevo curso para la política democrática sólo puede concebirse en una democracia donde la gobernabilidad sigue siendo esencial; pero una «buena» gobernabilidad, alejada de vicios celosamente atesorados por décadas. La calidad democrática tendrá sentido si imagina una ética pública positiva y no se limita a pregonar una ética pública de la negatividad -la abstención de corromperse, que debe presuponerse-. El Código ofrece un catálogo de posibles actitudes de ese tipo. Es un primer ensayo, una novedad que deberá abrirse a revisiones. También una aportación a promover debates cívicos, algo aún desacostumbrado. Es un catálogo realista, que trabaja sobre experiencias próximas y trata de definir principios de comportamiento en los que, creemos, existe suficiente consenso social; no se trata de imponer principios a la sociedad sino de ser el eco de esta en las instituciones. Es, en fin, un texto que inscribe sus prescripciones en el marco más amplio de la regeneración democrática, que debe alumbrar una auténtica sociedad de la transparencia. También una norma que obliga inmediatamente a los altos cargos de la Generalitat, pero que se ofrece voluntariamente -en su totalidad o mediante adaptaciones creativas- a las instituciones locales y otros organismos públicos. Me permito sugerirle que lea y debata, en los foros oportunos, este Código de Buen Gobierno, cuyo texto podrá encontrar en www.transparencia.gva.es