Mañana, 9 de mayo, se celebra el día de Europa, coincidiendo con la declaración en 1950 del entonces ministro francés Robert Schuman, que abogaba por una cooperación política entre Estados del continente europeo que evitara cualquier confrontación bélica entre ellos. Se dice que dicha declaración fue el germen de la actual Unión Europea. A la vista de lo que pasa en nuestras fronteras, que se cierran al reconocimiento y la protección de los derechos humanos y que se abren para el capital, no creo que estemos para celebraciones, la verdad. Más nos valdría empeñarnos en construir otra Unión Europea antes de que se impongan las fuerzas actuales dominantes en la definición de lo que parece dibujarse como una nueva forma de organización política diferente de los Estados. Una de esas fuerzas, el sistema capitalista, la conocemos bien y sabemos de su voracidad. La otra, más antigua y resistente, el sistema patriarcal, es, salvo para minorías, una gran desconocida.

Por más que la igualdad de mujeres y hombres se haya definido en sus Tratados como valor de la Unión Europea, eso no significa que sea una realidad porque lo que esconde esta igualdad es la negación de las mujeres como sujetos de derechos. No quiero decir con esto que las mujeres no seamos titulares de los derechos y libertades reconocidos en las Constituciones estatales y en los Tratados europeos, sino que no se han reconocido derechos y libertades de los que los hombres no pueden ser titulares (al menos, por el momento). Y eso es debido a que la histórica construcción de la subjetividad jurídica asume a un sujeto masculino como estándar de derechos y lo identifica como parámetro neutro universal de la definición de éstos, de tal forma que lo que quede al margen de dicho parámetro quedará también fuera de la configuración como derecho o libertad. Por decirlo con palabras de mi colega Jasone Astola: «el derecho no nos hace [a las mujeres] iguales a los hombres sino que nos hace hombres y, por lo tanto, iguales».

Quizá el ejemplo más evidente de las consecuencias de esta construcción de la subjetividad jurídica es el tratamiento jurídico que a nivel global recibe la interrupción voluntaria del embarazo. Es una realidad biológica que sólo las mujeres podemos gestar y, sin embargo, al imponerse un modelo normativo de lo humano identificado con lo masculino, las diferencias biológicas que hacen posible la reproducción misma de la especie humana son tratadas como algo excepcional, de forma que o bien se impide el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo -tipificándose como delito-, o bien se reconoce de forma limitada y siempre a nivel infraconstitucional. Ante cambios constitucionales y en la UE, deberíamos tener esta realidad en cuenta.