Desde el día 1 de julio de 2015 está en vigor un nuevo delito en el Código Penal al que ya hemos hecho mención en estas líneas. Nos referimos al delito de acoso o, como los anglosajones lo denominan, el stalking. Y tuvo que introducirlo el legislador en el Código Penal ante la reiteración de casos de acoso que se están dando en la actualidad por personas que se obcecan en una persona y que quieren a toda costa iniciar una relación con ella. Lo hemos visto en el caso ya juzgado de una mujer que se obsesionó con un periodista y quiso acabar con la vida de su mujer, por pensar que ella era la que le impedía tener una relación con él, o recientemente con casos que han acabado en tragedias de mujeres que trabajaban en establecimientos comerciales, bares, o restaurantes en los que algunos clientes que querían iniciar una relación con ellas, les acosaban constantemente esperándoles a la salida del trabajo, localizando su teléfono móvil y enviándoles mensajes de whatsapp constantemente. Y es ante la negativa a aceptar esta relación cuando han acabado con la vida de estas mujeres de forma trágica.

Estas conductas se están repitiendo de forma constante en nuestra sociedad bajo la idea de la no tolerancia de algunas personas a recibir un «no» por respuesta cuando se marcan el objetivo de querer iniciar una relación con alguien, sobre todo en locales comerciales. Son personas que acuden de forma continuada a estos establecimientos y lo hacen por querer entablar una relación con personas que allí trabajan, lo que ponen a estas en una evidente situación de riesgo. Y nótese que no se trata de temas baladís que pueden quedar en saco roto, sino que cuando una persona acaba tomando una obsesión de esta naturaleza resultan imprevisibles cuáles son los pasos que se pueden dar.

Existe el argumento, en ocasiones, de que quien actúa de esta manera tiene alteradas sus facultades mentales y que deben aplicarse atenuantes o eximentes de responsabilidad criminal, pero debemos descartar de inmediato esta rápida conclusión y precipitada a la que se llega en estos casos porque quien tiene un problema mental no tiene por qué actuar de esta manera, y no debe asociarse siempre este tipo de delitos con la enfermedad mental, porque se hace mucho daño a quien padece una de estas y resulta absolutamente injusto que se asocien ambos conceptos.

Quien actúa de esta manera, con premeditación, acudiendo al mismo centro o lugar donde sabe que va a localizar a la persona con la que quiere iniciar una relación no debe tener siempre una alteración de su mente, porque fácil es acudir a estas excusas para tratar de justificar lo extraño de los comportamientos. De ser así, el fenómeno de la delincuencia de forma global podría siempre apelar a estas atenuantes de responsabilidad por no poder justificarse su forma de actuar. Pero quien actúa con esta premeditación y obstinación, a sabiendas de la negativa de la persona que es su objetivo y que de forma constante le comunica la negativa a iniciar una relación es plenamente conocedora de que es rechazado. Y es este rechazo lo que le lleva a actuar de una forma compulsiva y que concurriendo determinadas circunstancias pueden acabar con la vida de la persona que pasa a ser de objeto de deseo a víctima de quien tiene esa obsesión.

La realidad está llena de casos prácticos en donde hemos visto estas conductas y reacciones que pasan del querer al odiar en un solo paso. Y ello, cuando se han visto rechazados por la persona que es su objetivo. Y en las últimas semanas los medios de comunicación se han hecho eco de estos casos que deben alertar a personas que trabajan en establecimientos abiertos al público de que si detectan estas actitudes en algunos clientes y se sienten acosados/as lo pongan en conocimiento de la autoridad para acabar con esta posición de acoso. Porque lo que puede parecer una conducta de «pesadez» de una persona que siempre quiere entablar conversación, o que trata de comunicarse, puede acabar en una obsesión tras la que es desconocido cuál va a ser el siguiente paso. En ocasiones, a veces ni el propio acosador sabe cuál es ese siguiente paso, por lo que el carácter imprevisible de su conducta los convierten, todavía, en más peligrosos. Tampoco hay que asustarse a las primeras de cambio, pero sí estar atentos/as y alertas ante estos casos y darle la importancia que merecen atendiendo a la forma de desarrollarse los acontecimientos. Y en base a ello actuar para evitar las conductas de acoso que en algunos casos están llevando a tan trágicos finales.