La historia de cada nueva legislación urbanística en España ha girado en torno a una forma concreta de apropiación de las rentas del suelo, donde el régimen de acumulación neoliberal ha manifestado la continua disputa para su apropiación entre propietarios y promotores y finalmente, hacia las entidades financieras, que acaban convirtiéndose en agentes dominantes mediante un proceso de «financiarización» del suelo y de la venta de viviendas.

Pero, ¿qué produce esta renta y quién la produce? Esta nueva «cosa» es el «aprovechamiento urbanístico», o la edificabilidad que cada plan general urbanístico atribuye a un terreno para un determinado uso, residencial, industrial, comercial, etcétera. En su origen no es una cosa natural, existente físicamente, sino una cosa que resulta de la acción pública, que emana de la colectividad, es un bien público que es posible en virtud de una decisión colectiva, excluido del contenido intrínseco de la propiedad del suelo en cuanto a derecho.

Se produce por la delimitación de la ordenación urbanística con las condiciones para su patrimonialización por los agentes edificadores y urbanizadores. Por lo tanto, y hay que recordarlo, lo genera la propia Administración al aprobar el plan general con el consentimiento y reafirmación implícito del regalo íntegro de la apropiación de las rentas del suelo a los agentes inmobiliarios consolidando el modelo de ciudad neoliberal.

En los años 90, García-Bellido proclama la necesidad de un nuevo paradigma urbano, «la propiedad ya no puede continuar siendo el eje de la política urbanística», desgajando el derecho de la propiedad del suelo, de la propiedad del derecho a urbanizar y edificar: «Los incrementos de valor de esta función pública del urbanismo pertenecen íntegramente, como facultad intrínseca de creación de valor y apropiación del producto inmaterial, a la sociedad local por entero». (Garcia-Bellido. 1993, página186).

La última Ley de Suelo de 2007, en su trámite parlamentario, planteó el paso que desgajara definitivamente el monopolio del derecho de propiedad del aprovechamiento urbanístico. En palabras de García-Bellido, «la propiedad desagregada» (1993). El intento, a pesar de sus logros, fracasó en el proceso de publificar el beneficio generado por la acción urbanizadora y edificatoria. Y este fracaso sigue consolidando un modelo único de ciudad neoliberal, basado en lo económico y no en lo político, como opciones «de derecha» o de «izquierda» identificables, significando que el término «urbano» no es inocente y menos la pretensión de reflejarlo en un documento que legaliza el proceso al margen de una teoría sociológica de la ciudad, reduciéndola a una única expresión de un proceso económico. Pero, es cierto, que algo empieza a vislumbrarse para un urbanismo del siglo XXI, que será inevitable en un marco de carencias sociales donde la recuperación de estas plusvalías públicas contribuirá a paliar manifiestos déficits comunitarios, conscientes de que el modelo neoliberal es incapaz de financiar estos bienes comunes.

No es por tanto el modelo de ciudad la discusión actual, condicionados y condenados por la legislación vigente a una única opción, el regalo de las plusvalías a través de un plan general, sino el esperado paradigma de la «propiedad desagregada» y el derecho colectivo al bien común producido en todo el ámbito de la ciudad.

A la espera de este nuevo paradigma y en este intocable marco legislativo, sólo existe un modelo de ciudad posible y aplicable, el neoliberal-económico, el de la reclasificación de nuevos suelos que continúen con el sistema de acumulación de capital en un ciclo perpetuo de creación de plusvalor, que realimente y reactive el mercado privado de la vivienda como excusa de recuperación económica, de hipotecas «subprime» con tasas de beneficio desproporcionadas, de desahucios inmisericordes que terminan en fondos «buitres» aprovechando la transferencia de un «bien común», el suelo y la vivienda, a entidades financieras como propietarias exclusivas del título de la hipoteca que monopoliza y financia a la vez, tanto la urbanización cuanto la compra de vivienda, controlando por tanto la oferta y la demanda en oposición a su teoría de mercado libre. Este capitalismo financiero convierte el suelo en capital ficticio (Harvey, 1982), «lo que implica que lo que se compra y se vende ya no es un trozo de tierra sino el derecho expectante, ficticio, a apropiarse de una supuesta renta urbana potencial», valor que se confirma, como negocio intercambiable, en el mercado hipotecario inmobiliario.

El romántico concepto de ciudad entendida como creación de calidad urbana se ha transformado en un único proceso de urbanización y mercancía para la inversión interesada en la formación de nichos de mercado al blindar, los planes urbanísticos desde mitad del siglo XX, el aprovechamiento que el plan otorga en favor del carácter privado de los derechos de propiedad.

En este marco aparece la constante presión para conseguir la aprobación de los planes generales que ratifiquen la apropiación del aprovechamiento urbanístico a favor de empresas financieras y particulares, con el fin de convertirlo en un activo financiero sin realizar ningún esfuerzo empresarial y sin crear ni un sólo puesto de trabajo. Estos deseados e ingenuos (¿) planes generales municipales son incapaces de eludir los tópicos de una cómplice legislación que bautiza y se confirma con la aprobación autonómica, para que nadie se salga del guión. Los ayuntamientos, atrapados en la disyuntiva de articular mecanismos que superen la contradicción y apuesten por el nuevo paradigma, optan a través de mil eufemismos -exposiciones, participaciones públicas, etcétera- por la inocente (¿) ratificación y continuidad para consolidar el único modelo posible de ciudad permitido por ley, el económico-neoliberal basado en la liberalización del suelo y la vivienda con la reclasificación de nuevos suelos urbanos que alberguen los usos que generen el mayor beneficio, actuando con mentalidad de negociantes y negando cualquier otra posibilidad que otorgue el derecho a «modelar», cambiar y reinventar la ciudad basado en el poder colectivo. Los actuales planes generales, al eludir las políticas de recuperación de las plusvalías que el poder público genera, con la finalidad de regular el mercado del suelo y la vivienda, se convierten en documentos que perpetúan el ciclo generador de beneficios privados, eludiendo el modelo de control democrático del derecho a la ciudad y a una transformación radical de la vida urbana.

Las administraciones locales deberán decidir de qué lado están, conscientes y advertidas de que existen soluciones y alternativas políticas a una forma más justa de reorganizar la ciudad.