Vientos de Occidente, de EE UU en concreto, vuelven a traernos nuevos influjos a nuestro ordenamiento jurídico. Y una vez más, el empresario español, PYME en su inmensa mayoría, ve pavoroso cómo se le imponen nuevas obligaciones y costes que no tienen su correlación en la «cosa pública» donde todavía vamos a furgón de la Guardia Civil por día, transportando corruptos. Pero así son las cosas. Desde la última reforma del Código Penal, en vigor desde julio del año pasado, las empresas que no elaboren e implementen planes de prevención de delitos en sus organizaciones se verán expuestas a asumir severas responsabilidades penales por los actos que cometan sus empleados, administradores y directivos. Estas penas van desde importantes sanciones económicas, a la prohibición de contratar con la Administración o incluso la disolución de la empresa por mandato judicial (lo que vendría a ser la «pena de muerte» para la persona física). El compliance penal (que así se denomina en nuestra jerga leguleya) está de moda en el sector legal, que se afana en formar especialistas en la materia y ofertar servicios al respecto a empresas de todo tipo; dicho entusiasmo, no es ni de lejos tan compartido por un empresario, el español, poco dado al Derecho preventivo. Pero el camino hacia la obligatoriedad de los planes de prevención de delitos (hasta ahora voluntarios) está en marcha de manera inexorable, es sólo cuestión de tiempo; igual que ocurrió en su momento con la LOPD o con los planes de prevención de riesgos laborales. Como también previsible es que se incremente el número de sentencias condenatorias por responsabilidad penal de las personas jurídica (de la empresa). La Fiscalía General del Estado en su reciente circular 1/2016 avisa a navegantes: para que los planes de prevención de delitos salvaguarden a las empresas que los tengan, deberán ser idóneos, concretos y personalizados? los «corta y pega» no salvarán de la quema. Ahí lo dejo.