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Acción popular y fraude procesal

Los apoyos a la llamada acción popular, aquella que puede ejercer cualquier ciudadano no directamente ofendido por el delito en el proceso penal, se van debilitando. Esta institución, típicamente española y de la cual no existen referentes similares en el derecho comparado, cumple teóricamente la función de permitir que los hechos delictivos sean investigados aunque el Ministerio Fiscal se oponga y solicite el archivo de las actuaciones.

Esa loable finalidad legalmente protegida se ha visto perturbada por la actuación de quienes utilizan la institución para fines que no se compadecen con los positivamente considerados como su fundamento. Una suerte de fraude procesal, pues esa es la consecuencia del uso indebido de lo que tiene otra función.

Ante ese socavamiento irregular de la medida, han ido paulatinamente apareciendo limitaciones, legales y jurisprudenciales. Así, en el procedimiento abreviado, la prohibición de abrir el juicio oral si no acusan el Ministerio Fiscal y/o los acusadores particulares, los ofendidos por el delito, situación ésta que el Tribunal Supremo admitió en el caso Botín y rechazó posteriormente en el de Atutxa y que ahora la AP de Palma ha solventado accediendo a la petición de Manos Limpias frente a la oposición del Ministerio Fiscal en el procedimiento que afecta a la Infanta Cristina.

Ya antes, sin embargo, la jurisprudencia venía estableciendo condiciones a la acción popular, exigiendo un determinado interés en quienes la suscitan de contornos poco precisos y sin amparo legal. Y las distintas propuestas de reforma de la LECRIM contienen disposiciones que limitan esta institución, prohibiéndola especialmente a los partidos políticos habida cuenta el uso espurio que hacen de ella.

Las sospechas que se han manifestado frente a la asociación Manos Limpias, consistentes en la exigencia de dinero para acusar o retirar determinadas acusaciones, deben hacernos reflexionar acerca de la conveniencia de mantener o reducir adecuadamente la acción popular. El riesgo de su uso para finalidades incompatibles con su naturaleza jurídica, de mala fe o, simplemente, con origen en intereses políticos, no puede soslayarse con apelaciones genéricas a la bondad de una institución tan manipulada, como maltratada en la práctica. Si se demuestran las imputaciones vertidas frente a Manos Limpias, no solo se podrá hablar ya del uso ilegítimo de la acción popular por los partidos, sino de algo más, de su utilización como instrumento de presión, coactivo, para la consecución de beneficios económicos ilícitos.

El argumento de su necesidad como medio de garantía de la imparcialidad e independencia del Ministerio Fiscal carece de justificación alguna. En el resto de países es éste el dueño de la acción penal en régimen de monopolio y nada sucede. En España, el Ministerio Fiscal es independiente, aunque se quiera fomentar la sospecha de lo contrario por quienes, en los asuntos que les afectan, ven irregularidades donde no las hay. Los fiscales en este país son profesionales y todos sin excepción dignos de respeto y consideración, sometidos a la ley, lo que no se opone a que puedan errar o que no se comparta su opinión. Pero, de ahí a entender que incurren en parcialidad cuando no se comparte su posición, media un abismo. Este argumento no sirve cuando no existe una real necesidad de garantizar una ya existente imparcialidad.

El mantenimiento de la acción popular se puede justificar en razones de mayor legitimación popular, de entendimiento de la existencia de un interés general en el ejercicio de la acción penal, de protección de la llamada víctima, pero asumiendo la posibilidad de legitimar, en cierto modo, una suerte de derecho a la venganza, que es connatural a quien acusa habiendo padecido un delito.

Ahora bien, dado que casi nunca utilizan la acción popular los particulares y que son los partidos políticos y determinadas asociaciones de dudosa financiación las que la actúan, es obligado replantearse su misma existencia o conformarla de modo que se evite su uso indebido. Porque nadie está a salvo y especialmente los políticos, que han devenido todos sospechosos salvo que se demuestre su inocencia, de presiones provenientes de quienes pueden utilizar un mecanismo legal para su propio provecho y beneficio. Cuando de una imputación se derivan responsabilidades que suponen alterar la voluntad popular, es conveniente establecer medidas de garantía que lo son del mismo Estado de Derecho. Que unas elecciones puedan ver modificado su resultado por el uso ilegítimo de la acción popular por parte de los partidos adversarios interesados o de asociaciones que pudieran lucrarse ilícitamente de esa imputación, es mucho más grave de lo que aparenta para el propio sistema democrático. Una institución cuyo fin es reforzar la participación popular puede tornarse en lo contrario en un arma agresiva contra el mismo sistema.

Las sospechas contra Manos Limpias, aunque no se confirmen, ponen de manifiesto un peligro cierto, un elemento que exige meditar acerca de una institución que la práctica ha alterado hasta el punto de hacerla irreconocible. Una medida que depende de la buena fe y la lealtad procesal no puede mantenerse en una sociedad que ha hecho trizas estos y otros muchos valores humanos.

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