Hoy se discute en la Facultad de Derecho de Alicante, en el marco de las actividades vinculadas a proyectos de investigación sobre la crisis del estado de bienestar, el acuerdo de Libre Comercio e Inversión entre EE UU y la Unión Europea (TTIP), en el que participan diversos profesores y grupos de estudiantes interesados.

La importancia del acuerdo que se está gestando reside en que no estamos ante un mero tratado bilateral para eliminar aranceles (que actualmente rondan el 4%) y abrir mercados a inversiones, servicios y contrataciones públicas, sino que va mucho más lejos, por cuanto tiene por objeto establecer reglas y estándares técnicos que, según se dice, constituyen barreras perjudiciales para el comercio transatlántico, pues se calcula que suponen un costo equivalente de entre un 10% y un 20% según sectores. De culminarse las negociaciones, el Tratado de Asociación supondrá un antes y un después, y condicionará el futuro del comercio y las inversiones en el mundo.

El TTIP tiene una clara dimensión estratégica: se trata, para EE UU, de equilibrar el eje Asia Pacífico (el Tratado de EE UU con Brunei, Chile, Singapur y Nueva Zelanda) -con la vista puesta en China, como principal competidor y potencia emergente mundial- y reforzar el área del Atlántico Norte, que también incluye el NAFTA (Tratado de libre comercio de EE UU, Canadá y México) lo que supone conformar un espacio económico de más de ochocientos millones de personas, casi el 40% del comercio mundial.

Por otro lado, el bloqueo existente en la Organización Mundial del Comercio (OMC), ante la dificultad de alcanzar acuerdos multilaterales en su seno, y la fuerte oposición a los mismos por parte de movimientos antiglobalización, ha abierto la puerta, en los últimos años, a la proliferación de acuerdos bilaterales que, según se dice, están más en consonancia con la realidad actual de las relaciones económicas globales.

El TTIP sería uno de ellos, aunque con grandes diferencias cualitativas y cuantitativas.

Por lo que se conoce de la marcha de las negociaciones, envueltas en un fuerte secretismo (aunque la política de comunicación de la UE ha variado los últimos meses), los 24 capítulos de que consta el acuerdo se articulan en tres grandes apartados: 1) Acceso a los mercados; 2) cooperación regulatoria; 3) reglas. En el primero destacan los acuerdos sobre comercio de bienes y servicios, la contratación pública y las reglas sobre el origen de los productos, para evitar fraudes arancelarios; en el segundo, la regulación de la protección a la salud, seguridad alimentaria y medio ambiente (que afectan sobre todo al sector del automóvil y las industrias farmacéuticas); y en el capítulo de normas, las relativas a la normativa laboral y el fracking. Otros dos importantes cuestiones se debaten: las relativas a la propiedad intelectual, y la configuración de los órganos previstos para resolver los contenciosos que se puedan plantear con la entrada en vigor del Tratado.

Como es de suponer, las negociaciones suscitan fuertes controversias, tanto en Europa como en los EE UU. Grupos políticos de diferentes ideologías, así como sectores afectados (tanto por la derivación de flujos de comercio como por afectar a sectores no competitivos), están en contra del Tratado. Muchos argumentan que su aprobación cambiará las reglas del juego afectando a el estatus jurídico y constitucional de los Estados miembros de la UE y a la UE misma, con repercusiones en los derechos sociales de amplios sectores de la población europea, sobre todo de los más afectados por la crisis.Otros, por el contrario, confían en las previsiones de los expertos que hablan de crecimiento económico y del empleo y ven en el tratado en ciernes un instrumento indispensable para enfrentar los retos globales.

El objetivo del seminario es plantear las objeciones al Tratado desde la esfera pública, examinando las alteraciones que trae consigo y su compatibilidad con las normas europeas y nacionales. También se debatirá sobre los procedimientos de aprobación por parte de la UE y las posibilidades de un debate público consecuente. La autoridad para comprometer la voluntad de la UE, en virtud del Tratado de Lisboa, se reserva al Consejo y al Parlamento Europeo. Se trata de esclarecer si se precisa el concurso de las opiniones públicas de los países que forman parte de la Unión.