Éramos pocos y... Hay un deseo de popularizar el Derecho Constitucional. Se están dando los primeros pasos para que el Congreso de los Diputados pueda plantear un «conflicto de atribuciones» contra el Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional por negarse aquél a someterse al control parlamentario, papel nuclear de la Cámara baja. El Gobierno «en funciones» se niega a ser fiscalizado por el Congreso surgido de las elecciones general del pasado 20D. Es cierto que se está ante un Congreso fragmentado y plural, diverso, y muy diferente del que representó, hasta aquella data, una mayoría absoluta conservadora de 186 diputados de 350. Eso ya es historia. La voluntad ciudadana ha apostado por el pluralismo político real y ha desechado el bipartidismo.

Encima de que hay que sacar con fórceps a un nuevo Gobierno de la Nación, visualizamos una «pelea entre órganos constitucionales», hasta ahora inédita. Es cierto que el Gobierno y su presidente, Rajoy, ven perder el poder. Y eso hace embarullar la situación en este interín hasta que fructifique aquél. Es cierto que en una ocasión -estamos ante situaciones nunca vividas y es todo muy novedoso, pero se hallan subsumidas en nuestro ordenamiento constitucional- ha sido usada la vía del «conflicto de atribuciones» con ocasión de la STC 234/2000, de 3 octubre.

Se planteó un conflicto a la sazón por el Gobierno contra el Senado, en relación con el acuerdo de la Mesa de dicha Cámara de no admitir a trámite la «declaración de urgencia del Gobierno» relativa a la tramitación del proyecto de ley orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo; dicha urgencia devenía de estar unido al proyecto de ley orgánica del Código Penal que se pretendía aprobar. Se trataba, en suma, de definir las condiciones en las cuales resultaba despenalizada dicha interrupción. Se pedía se declarase que había habido una invasión de la facultad del Gobierno para declarar urgente los proyectos de ley. Y así lo reconoció el pleno del Tribunal en la expresada sentencia.

Omite el Ejecutivo central -para argüir aquélla renuencia- que la Ley de Gobierno (Ley 50/1997) en su artículo 29.2 establece que todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales. Esta vía del conflicto se plantea entre órganos constitucionales; así entre Gobierno y Congreso, Senado y CGPJ o entre sí, y esa decisión de elevar tal conflicto se decide por los plenos del órgano constitucional de que se trate. La razón de fondo o motivadora de su interposición es nítida; cuando otro de dichos órganos adopta decisiones asumiendo atribuciones que la CE o las leyes orgánicas confieren al primero.

Para ello el órgano constitucional «ninguneado» lo hace saber al primero, y lo hace dentro del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento la decisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones. Así, fue requerida la presencia-comparecencia del ministro de Defensa en la comisión correspondiente y fue rehusada, incompareciendo. Si el órgano al que se dirige la solicitud afirma que actúa en el ejercicio de sus atribuciones, o en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, no rectificará en el sentido solicitado, en este caso, el Congreso, podrá plantear conflicto ante el Tribunal garante de la Constitución. Deberá especificar los preceptos que considera han sido infringidos anudando los alegatos que considere. Naturalmente que se tiene que escuchar al «órgano requerido» o supuesto «invasor de atribuciones», y a los demás órganos legitimados para promover este proceso. En realidad lo que resuelve la sentencia del TC es determinar a qué órgano corresponden las atribuciones constitucionales que han sido controvertidas y declara nulos los actos ejecutados por esa supuesta invasión de atribuciones, de haberlas.

Esperemos que la sensatez presida la actuación de nuestros representantes y no demos una triste imagen como la que se está atisbando.