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José María Asencio

Vuelva usted mañana

José María Asencio Mellado

Responsabilidad ética a la carta

El Código Penal, entre los delitos «contra los derechos fundamentales de la persona», tipifica los actos de profanación de los lugares de culto que ofendan a los sentimientos religiosos, junto a otros preceptos que penalizan el insulto a aquellos valores que considera incluidos en la dignidad humana. Y, repito, estos delitos se califican como atentatorios a los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Se podrá considerar de futuro la conveniencia de la reforma de estos preceptos, la supresión de la cualificación penal de los atentados a los sentimientos religiosos y de otros que afecten a valores del mismo rango. Pero, a día de hoy, estos hechos son delictivos y como tales han de juzgarse. La ley se aplica sin excepción y cualquier representante público debe ser respetuoso con ella. Los tribunales no pueden sustituirla por sus criterios o los de parte de la sociedad, parte, no toda, ni siquiera mayoritaria.

Los hechos por los que se ha condenado a Rita Maestre, concejal madrileña que penetró en una capilla medio desnuda profiriendo expresiones vejatorias al credo católico, entran de lleno en las normas penales aplicadas, sin que puedan ser considerados como un mero ejercicio de la libertad de expresión. Es evidente que cualquiera puede demandar el cierre de una capilla instalada en un espacio público y protestar por su existencia. Y, es evidente que cabe oponerse a la doctrina de la Iglesia con plena libertad. Pero, también lo es que hoy en día, penetrar en un lugar de culto en la forma en que se hizo, nada tiene que ver con ese comportamiento correcto y democrático, para entrar directamente en el ataque insultante a los sentimientos religiosos. Poco tiene que ver con aquel derecho y mucho con el ánimo de insultar a una creencia, a una institución como la Iglesia y a sus fieles. La desproporción entre los hechos y la pretensión de reivindicación es tanta, que es imposible racionalmente considerar que lo buscado era solo protestar por la ubicación de la capilla.

Muchas veces me he pronunciado por excluir del Código Penal este tipo de conductas, las que afectan a los valores religiosos y las que lo hacen a otros, tales como la raza, el género o similares. No es el delito la respuesta a la falta de respeto, sino la educación y la tolerancia. Ahora bien, si se mantienen, debe extenderse esta protección a todos aquellos aspectos de las creencias o los sentimientos que conforman la dignidad, no solo a unos pocos determinados por una moral exclusiva y excluyente. No cabe en una sociedad democrática imponer una sola ética despreciando las demás.

El llamado código ético de Ahora Madrid, igual que el de Guanyar Alicante, del que es una copia, afirma que procederá la renuncia de los cargos públicos cuando se cometa un delito contra los derechos fundamentales. Y, a la vista del Código Penal vigente, la injuria a los sentimientos religiosos lo es, así como la profanación, en sentido amplio, de los lugares de culto. Siendo así, este delito entra de lleno en el ámbito que ellos mismos se han autoimpuesto. Cumplir su código debe llevar a la dimisión inmediata, sin excusas. No lo ha hecho, por la vía fraudulenta de estimar, contra la sentencia dictada que así lo determina, que lo acaecido no pasó de un mero ejercicio de la libertad de expresión. De este modo, con una arrogancia extrema que se traduce en el desprecio a las resoluciones judiciales, sortean sus responsabilidades calificando sus actos de forma distinta a como lo hacen la ley y las sentencias judiciales. Imponen sus criterios por encima de la objetividad y certeza que deriva de la norma y de las resoluciones judiciales. Desatienden sus promesas y compromisos mediante una interpretación consistente en anteponer sus preferencias a la realidad jurídica.

Es evidente, pues, que para esta formación, aquí y acullá, no van a ser criterios objetivos los que determinen las responsabilidades prometidas, sino la interpretación que de los hechos hagan en cada caso los afectados. Nada es o será conforme a los estándares comunes, los que imputan a los demás; lo determinante será la apreciación del «deber ser» de estos partidos, su noción de la sociedad, de los derechos humanos, del respeto a los mismos.

En tanto que lo religioso o la monarquía no les parece digno de protección, no responderán por afectaciones a tales creencias o instituciones, de lo que se infiere que sus normas éticas no tienen la finalidad de asegurar un comportamiento leal a la ley y a los valores sociales que ésta ampara, derivados de la voluntad popular, sino solo de imponer sus criterios internos, sus normas de funcionamiento, constituyendo ese código una regla tendente a garantizar la obediencia y la fidelidad en el seno de sus organizaciones.

Tanta laxitud o discrecionalidad deja en manos de los dirigentes el cumplimiento de un código ético tan incierto, como relativo. La nueva política no es tan nueva, ni tan diferente. Una cosa es predicar y otra bien distinta es dar trigo.

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