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José María Asencio

Contratos bajo sospecha

He hecho y rehecho estas líneas varias veces, al ritmo que marcaban los acontecimientos, entrando, cada vez más, en una sensación de asombro y de miedo ante la fragilidad del comportamiento de Guanyar, ante su forma de aplicación de la normativa administrativa y su noción de lo político, superior a la ley como se puede apreciar en la última de sus actuaciones.

La concejal Nerea Belmonte, su departamento, como es sabido, concedió un contrato a una empresa recién creada, integrada por algunas personas próximas a ella, lo que se hizo por medio de procedimientos que se afirman plenamente legales. Como ella misma dijo, la concesión se hizo conforme a la ley, avalada por los informes técnicos preceptivos, sin merma, pues, de la imparcialidad que debe regir los actos administrativos.

Nada hay, aunque el clima general vaya en otra dirección, que reprochar en principio, pues aunque la apariencia sea un hecho a considerar, ésta no puede ni debe erigirse en criterio superior al interés común y general. Existen mecanismos en la ley para evitar que los indicios de parcialidad impidan un acto administrativo beneficioso para el interés general, como la abstención. Pero, nunca, una relación privada o de amistad, puede conducir a negar un contrato a quien tiene derecho, a quien ofrece un servicio que satisfaga el interés general mejor que otros. Tan ilícito, en cualquiera de sus manifestaciones, es conceder lo indebido como negar lo debido.

Malo sería para este interés común conceder un servicio inmerecido por motivos personales, pero igual de malo perjudicarlo, negándolo a quien mejor lo ampara. La relación de amistad o de conocimiento constituye sólo un indicio de una posible o hipotética afectación a la imparcialidad, pero no un dato que exprese que en todo caso ha sido esa razón la determinante de la actuación administrativa. Un indicio que avisa sobre posibles influencias de factores ajenos a la imparcialidad, no siempre se expresa en una actuación indebida. La apariencia es importante, pero no deja de ser apariencia que no puede ser elevada a la categoría de certeza.

El contrato concedido a la empresa afectada, relacionada de alguna forma con la edil, tuvo esa apariencia de legalidad determinada por un procedimiento acorde con la ley. Solo cabe, pues, ante dicho acto, su anulación por las vías procedentes y por motivos que tengan relación con su cumplimiento o con la concesión, si se acredita irregular en el caso concreto a pesar de su apariencia de legalidad. No, desde luego, por razones políticas o de imagen. Porque rescindir un contrato por motivos no previstos en la ley es tanto como reconocer que fue ilícito en origen, aceptar que se conformó al margen o contra la ley. Y, en todo caso, procediendo contra los informes técnicos que lo avalaron, que ahora son desatendidos y tachados, pues, de irregulares. Porque, si la concesión se basó en tales dictámenes y opiniones técnicas, la rescisión que se ha producido, equivale a calificarlos de parciales, errados, impuestos o, simplemente, ignorarlos anteponiendo razones de partido a las que deben presidir la actuación administrativa.

Anular el contrato se traduce en alternativas, cada una peor que la anterior. Si se quiere mantener que el acto fue legal, solo cabe respetarlo, pues debe presumirse que el mismo se ajustó a la ley, a razones legítimas y estuvo amparado en informes técnicos. Si se quiere anular, deben aducirse motivos que califiquen el acto de irregular o ilegítimo en origen y, en ese caso, actuar conforme a lo previsto en la ley para los actos de esta naturaleza. Mantener que el acto fue lícito y anularlo por razones estrictamente políticas, significa una afectación al interés general que, debe presumirse, fue el amparado por el acto inicialmente aprobado y que se reputa de lícito. Se incurriría en este último caso en una ilegalidad patente, en arbitrariedad o incluso en una actuación penalmente relevante.

Siendo grave lo dicho, todo se puede complicar aún más. Si se parte de que el contrato anulado es lícito, lo que nadie ha negado en el Ayuntamiento y que en una reunión celebrada entre diversos concejales con poder para imponer la destitución de Belmonte como concejal, a la que asistieron los apoderados de la mercantil a la cual se asignaron los contratos, se presionó a aquella y a estos últimos para rescindir y renunciar a algo lícito, podríamos estar hablando de algo mucho más preocupante. Porque una influencia determinante de una voluntad dirigida a anular una cosa legítima y conforme con el interés general, tiene un nombre.

Guanyar, por inexperiencia o ignorancia de la ley, no ha valorado adecuadamente sus decisiones que, de una posible responsabilidad de una edil -que no afirmo-, puede extenderse a todo el grupo municipal y a la propia corporación si consiente un acto cuya licitud ellos mismos ponen bajo sospecha.

La duda que han sembrado con esta decisión se puede extender a todas sus actuaciones. Cuáles son los criterios que utilizan es algo que, desde este momento, se torna complejo de entender. Alguien tendrá que poner remedio.

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