La realidad es siempre más compleja y azarosa que las previsiones constitucionales. Aunque la Constitución, siguiendo el modelo alemán, regula la investidura del Presidente del Gobierno, lo cierto es que el resultado de las pasadas elecciones y el bloqueo político resultante hasta el momento ponen en evidencia la existencia de lagunas en el texto constitucional.

Esto no significa que, en presencia de lagunas, haya que resignarse a dejar sin resolver importantes cuestiones prácticas que afectan al papel de las instituciones, especialmente por lo que se refiere al Congreso. El hecho de carecer de Gobierno electo no debe suponer la renuncia del Congreso a ejercer las atribuciones que constitucionalmente le corresponden. Las lagunas deben ser colmadas acudiendo a principios generales y al propio derecho positivo.

La cuestión, pues, es la siguiente: ¿Tienen las Cortes, y especialmente el Congreso, atribuciones para llevar a cabo el control político de un Gobierno en funciones a lo largo de un período de tiempo que se prevé dilatado?

Rajoy viene alegando durante estos días que, en la medida en que no existe una relación de confianza entre el Congreso y su Gobierno en funciones, no tiene por qué someterse a control político alguno. Tal opinión, sin embargo, no se corresponde con principios generales de orden constitucional y otras disposiciones legales que los desarrollan. Veamos: El Título IV de la Ley del Gobierno, de 27 de noviembre de 1997, referido al «Gobierno en funciones», señala en su art. 21.3 que éste «limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas». Por su parte, el art. 21. 4. de la citada Ley prohíbe al Gobierno en funciones realizar determinadas actuaciones, tales como proponer al Rey la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza, proponer la convocatoria de un referéndum consultivo, aprobar el proyecto de ley de presupuestos o presentar proyectos de ley.

Como se puede apreciar, el legislador impide al Gobierno en funciones realizar aquéllas actuaciones que requieren una previa relación de confianza con las Cámaras (a las que cabría añadir otras, como la aprobación de Decretos-leyes, etc.) pero le concede un amplio margen de actuación en la restantes (arts. 2º y 5ª de la citada Ley); por ejemplo: interponer recursos de inconstitucionalidad, acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, dictar Reales Decretos, emitir deuda y contraer crédito, etc. Respecto de éstas, por tanto, independientemente de los controles jurisdiccionales a que haya lugar, no cabe duda de que el Congreso recientemente elegido puede y debe ejercer el control político, so pena de desconocer disposiciones tan importantes como los art. 102, 109, 110, 111, 94.2, 76 y 77 de la Constitución española y de privar a Las Cortes Generales, que representa al pueblo español, de ejercer la función esencial de control político que la Constitución le atribuye en su art. 66.

Pongamos un caso práctico: el próximo día 17 Rajoy acudirá a Bruselas para tratar sobre el ignominioso acuerdo que la UE está tejiendo con Turquía, en virtud del cual, con sangrante vulneración las propias normas europeas y otros instrumentos normativos internacionales, la UE pretende desembarazarse de los cientos de miles de refugiados y solicitantes de asilo, tratándoles como ganado, a cambio de pagar al gobierno turco para que los mantenga confinados en lo que serán sin duda campos de concentración.

A pesar de los llamados del Congreso para que Rajoy comparezca y explique su posición, el Presidente del Gobierno en funciones, amparándose en un Dictamen rogado de dudosa procedencia, elude comparecer y dar explicaciones. ¿Está obligado a hacerlo? Por todo lo dicho, es evidente que sí, so pena de situarse fuera de la Constitución y enfrentarse a los representantes de la voluntad popular. Debido precisamente a la presión ejercida desde el Congreso, Rajoy se ha visto obligado a rectificar, pero solo en parte. Dice ahora que irá a Bruselas como portavoz de una posición común y se remite a la comparecencia ante el Congreso de un alto funcionario. Sigue eludiendo comparecer él mismo, pues niega la mayor.