En mi primera intervención como concejal por Ciudadanos en el pleno del Ayuntamiento de Alicante, me correspondió pedir la dimisión de la concejala de Podemos, Marisol Moreno, con motivo de su imputación y posterior condena por injurias al Jefe del Estado. En aquella intervención que tuve que preparar, me encontré con la dificultad de comprender y expresar lo que era ser imputado, ser procesado, ser acusado, ser condenado sin sentencia firme y con sentencia firme. En la lectura del Código Penal me encontré con cuál o qué tipo de delitos no deberían suponer, ni aun en caso de condena, que un político deje su acta y continúe representando a sus ciudadanos.

La primera cuestión que es fuente de conflicto y que los partidos políticos se arrojan unos a otros es el momento en el que el político debe dimitir. Según interese en un caso u otro se habla de imputación, de apertura de juicio oral e incluso de condena. Actualmente el Código Penal, modificado por el PP (sin duda avergonzado por la cuestión peyorativa que suponía la palabra «imputado») lo ha reformado de tal forma que ya no tengamos imputados en uso legal del texto, sino investigado. En el fondo no deja de ser un sinónimo y un eufemismo, pues lo que son términos legales no tiene por qué usarse en tono coloquial. Es decir, legalmente serán ahora «investigados» los que en el habla común podremos seguir llamando imputados. La cuestión en este punto resulta que la simple imputación, la simple acusación, la simple investigación, no puede suponer sin más que un político deba dejar el cargo. De llegar a esa conclusión bastaría que cualquier intención espuria de un adversario político, supusiera una denuncia, que aun falsa y archivada posteriormente, llevara a su dimisión. No podemos llegar a esa conclusión. Tampoco podemos llegar a la conclusión de esperar a una sentencia y menos aún a una sentencia firme. Con nuestro Estado proteccionista de los derechos penales, una sentencia firme de corrupción política puede llevar tantos años en el camino que cuando se produzca ésta el político estará jubilado. Por lo tanto, ni la simple denuncia ni la espera de una sentencia firme no nos impide tomar decisiones como partido y como ciudadanos respecto a la línea que debe establecerse para la dimisión política. Esta línea, a mi entender, debe producirse en lo que se llama legalmente procesamiento o en términos de procedimiento en lo que resulta ser apertura de juicio oral. En uno u en otro caso, ya no estamos ante una simple denuncia sino ante un acto procesal que realiza la fiscalía y sobre todo el juez que a la vista de lo actuado observa indicios racionales de criminalidad y posteriormente abrirá el correspondiente juicio. Sin duda, la línea se sitúa en ese momento, en el procesamiento, en el momento en que tengamos un Auto o resolución judicial que observa elementos de criminalidad racionales.

La otra cuestión es qué tipo de delitos debe suponer la dimisión del cargo público. Tampoco es cuestión sencilla pero a la vista de todo lo que son delitos solo podemos concluir que todos ellos deben suponer la dimisión, salvo por un lado lo que son injurias y calumnias al tratarse de acciones de particulares y, por supuesto, tampoco procede sin más dicha dimisión cuando se trata de los delitos ahora llamados leves, antes juicios de faltas. Por lo tanto y en ello, todos los partidos deberíamos hace pedagogía y sobre todo pactar las líneas y la acción por igual para todos, estableciendo la dimisión para toda clase de delitos salvo injurias y/o calumnias así como para los delitos leves y fijarla en el momento de procesamiento del acusado que supone una actuación racional del juez que ya no solo admite la denuncia, sino que aprecia indicios de delito.