En una época como la que estamos viviendo de menos recursos económicos y de necesidad de no incrementar el gasto público hace falta introducir proyectos que reduzcan el coste de ese gasto y permita incrementar las posibilidades de trabajo a ciudadanos que se formen en diversas áreas. Este es uno de los objetivos del proyecto de implantación en la provincia de Alicante de un protocolo de desarrollo de la mediación penal en los juzgados y tribunales de la provincia de Alicante, que de forma pionera, vamos a implementar con varios objetivos. Por un lado, a falta de una ley específica que lo desarrolle hemos diseñado un programa por el que en determinadas materias como son delitos contra las personas, tales como lesiones, los de daños a terceros, y delitos patrimoniales o socioeconómicos como hurto, robo, estafas, y defraudaciones en general que estén tramitándose en un juzgado se pueda derivar el conflicto al despacho de un mediador que conste en los listados que se van a enviar a los 13 partidos judiciales de la provincia.

¿Quiénes estarán en esos listados? Pues podrán incorporarse aquellos profesionales que hayan realizado un curso de mediación de 100 horas exigido por la ley 5/2012, más otro específico de mediación penal que sea reconocido por su colegio profesional y nos remitan esos listados los colegios avalando el cumplimiento de ambos requisitos de los colegiados que están en los listados. Estos, a su vez, se enviarán a los juzgados y tribunales para que en el caso de que consideren que un procedimiento puede derivarse a la mediación se designe por un turno establecido a un mediador de las listas, a quien se enviará copia de lo relevante del procedimiento para que cite a la víctima o perjudicados y al acusado por separado, y luego conjuntamente si procede, a fin de plantearles la posibilidad de firmar un acta de mediación por el que la víctima o perjudicados queden satisfechos y se pueda resarcir a aquella de los daños y perjuicios causados. Con ello, se evita la celebración del juicio, la víctima se siente reconfortada y satisfecha, y por esa reparación del daño el acusado puede conseguir una cierta rebaja penal en un proceso de conformidad con la fiscalía, aunque en la mediación ello no se garantiza, pero sí resulta obvio que alcanzado un acuerdo y habiendo satisfecho la indemnización se podrá aplicar la atenuación de la pena por la reparación del daño, además de permitir al acusado pedir la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. Y ello, porque la reforma del código penal permite que se conceda esta y no ingrese en prisión si se somete el penado a un acuerdo de mediación.

En definitiva, que si en la provincia de Alicante al cabo del año podemos registrar 200.000 asuntos penales, de aplicarse este protocolo podríamos derivar, al menos, 50.000 asuntos a la mediación, lo que influiría en desatascar los juzgados penales y aligerar el resto de asuntos que quedan pendientes; todo ello, sin coste alguno para las arcas públicas y sin tener que aplicar costosos mecanismos de refuerzos y apoyos a los juzgados. Además, contamos con numerosos profesionales de los colegios que han realizado los cursos de mediación como abogados, procuradores, médicos, enfermeros, economistas, arquitectos técnicos que se han esforzado en organizar estos cursos de 100 horas y muchos profesionales alicantinos que se han inscrito en ellos y han completado esta formación a la que ahora se adiciona un curso complementario mínimo de mediación penal para poder llevar a cabo esta función que puede reportar muchos beneficios a la sociedad.

Por un lado, las víctimas van a sentirse satisfechas de ver que se pretende conseguir cobrar antes sus indemnizaciones, porque en modo alguno les compensa, ni siquiera moralmente, ver que el acusado ingresa en prisión si no se le devuelven los daños y perjuicios causados. Las víctimas lo que quieren es que no se les moleste tanto, por un lado, y por otro que se les devuelva lo que les quitaron. Así de fácil. Por otro lado, también está el componente psicológico de comprobar el arrepentimiento y reconocimiento de los hechos del acusado, pero con la advertencia de que esta vía no supone una absolución, sino una condena, aunque con pena rebajada, pero con la advertencia de que en la siguiente ocasión, al tener antecedentes, podrá ingresar en prisión. Junto a la pena impuesta se podrá someter al penado también a un programa formativo atendiendo los casos. Por ejemplo, no vamos a aplicar, obviamente, esta mediación en la violencia de género porque está contra la filosofía de la lucha contra esta lacra, pero sí en la doméstica con un posterior curso formativo para tratar de resolver conflictos familiares con la mediación penal y evitar tener que judicializarlo todo con un juicio y una condena. Con este proyecto estoy convencido de que conseguiremos implantar otra fórmula de resolver conflictos, damos un mejor trato a las víctimas, desatascamos los juzgados de juicios pendientes, y, lo que no es poco, ahorramos dinero a las arcas públicas. A trabajar en ello pues.