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José María Asencio

Doctrina Botín e infanta Cristina

Es absolutamente necesario e inaplazable proceder a elaborar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. El asunto de la Infanta Cristina así viene a acreditarlo, pues pone de manifiesto la extrema inseguridad en la que nos movemos, de modo que una misma situación, con base en las mismas normas, pero interpretadas de forma distinta, permite soluciones contrapuestas y contradictorias. Un texto, el vigente, que contiene normas del siglo XIX, combinadas con muchas otras que se han ido añadiendo posteriormente, sin preocuparse el legislador de cohonestarlas con los textos originarios, pero que se mantienen vigentes en la ley. No es una mera cuestión de estilo, sino a veces de auténticas contradicciones en la esencia misma de la norma.

Una inseguridad jurídica difícilmente justificable y solo imputable a los distintos gobiernos, todos, que no han sido capaces de ponerse de acuerdo en un instrumento legal tan esencial en un Estado de derecho. Muchos han sido los proyectos elaborados, coincidentes todos ellos en la esencia de lo pretendido, en las líneas maestras comunes. El acuerdo era fácil, pero imposible por la falta de sentido de Estado de nuestra clase política, que usa y abusa en cada momento de su posición para atacar a los adversarios en materias que son esenciales para el funcionamiento de la vida ordinaria. Simple oportunismo político que hace imposible acometer una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, muy sensible cara a la opinión pública y por ello susceptible de ser utilizada como arma arrojadiza en tiempos siempre revueltos.

El ejemplo lo tenemos en las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las críticas a los plazos de duración de la instrucción provenientes, entre otros, del PSOE, cuando este último, en 2011, en el anteproyecto que elaboró, proponía exactamente lo mismo e, incluso, con plazos más breves. O la llamada Ley Mordaza, que se quiere derogar cuando, salvo puntuales modificaciones, constituye una mejorar y actualización de la Ley de Seguridad Ciudadana que aprobó el PSOE en 1992 y que entonces fue durísimamente criticada por el PP, que ahora, cosas de la vida, la asume y amplía. Escasa responsabilidad y mucha estrategia que antepone lo inmediato a lo esencial. Política de cortos vuelos.

La resolución de la Audiencia de Palma sobre la inaplicación de la llamada doctrina Botín, es exponente de la inseguridad jurídica que muchos hemos denunciado reiteradamente. La misma norma se aplica de forma distinta, lo que afecta gravemente a la auctoritas del Poder Judicial sin que éste sea culpable de la inactividad de un Poder Legislativo poco laborioso. La imagen del Poder Judicial queda gravemente afectada y sometida a crítica cuando todo es posible e interpretable, cuando la misma norma recibe respuestas tan evidentemente contradictorias porque la ley lo permite.

Afortunadamente nuestros tribunales son independientes, pero es indiscutible que la ambigüedad legal autoriza interpretaciones contrapuestas y que el riesgo de parcialidad está latente. El auto de la AP de Palma es brillante, académicamente inteligente. Se basa en una lectura literal de la ley, pero lo hace atendiendo y asumiendo, contra la jurisprudencia del Tribunal Supremo que explícitamente rechaza, la redacción originaria de la norma, la del siglo XIX, modificada tras la Constitución de forma sustancial y significativa. Así, y si bien es cierto, como afirma el auto, que en el siglo XIX por acción popular se entendía tanto la del no ofendido, como la particular, del ofendido por el delito, hoy la ley establece diferencias nominales entre ambas. La prueba más evidente de ello es el at. 125 de la Constitución, que se refiere expresamente a la acción popular como aquella que corresponde a los no ofendidos. Y de igual modo, el art. 782 LECrim, el que sirve de base a la doctrina Botín ahora rechazada, cuando se refiere a la acusación particular, se contrae exactamente a esta categoría, con exclusión, pues, de la popular. Las denominaciones comunes del siglo XIX han sido diferenciadas por el legislador después. Basarse en las decimonónicas, como hace la AP de Palma, es discutible y basar una resolución que se aparta de la doctrina del TS en una interpretación anacrónica, una opción que el mismo TS podría de futuro revocar. Aunque se haga ahora un daño irreparable.

La AP de Palma, pues, no ha inventado nada. Ha optado, en este marco legal tan confuso, por atender a una interpretación literal que prefiere, contra lo que estimó el TS en el caso Botín, la redacción del siglo XIX a la constitucional y legal posterior. Una lectura de la ley que tampoco es novedosa, que recogen algunos manuales de Derecho procesal, aunque con meros fines pedagógicos, no con el sentido práctico que ahora este tribunal le concede. Una lectura, pues, que algunos consideramos y hemos considerado interesante para la especulación intelectual, pero superada desde 1978.

No obstante, el simple hecho de que sea posible interpretar una norma bajo prismas tan diferentes enciende todas las alarmas y exige reacciones del legislador. Que Botín no fuera acusado y la Infanta sí con los mismos presupuestos, debe mover a una reflexión acerca de la responsabilidad de nuestros políticos.

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