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La relatividad del tiempo en la justicia

La otra tarde llegó un auto judicial, uno más de los múltiples casos que involucran al Ayuntamiento de Ibi; por mucho que quieran cambiar a mejor la imagen de la villa juguetera por excelencia, pasarán años antes de que las consecuencias negativas de este desastre se puedan borrar. El auto no era ni bueno ni malo, quizá previsible -una jueza que ratifica una decisión anterior, aunque no fuese propia- y todo apunta a que el asunto acabará en la Audiencia, que tendrá la última palabra, como suele pasar.

Antonio Revert, toda una vida de procurador, me enseñó que antiguamente no se recurría nada: el fallo de un juez se acataba y punto. Ahora se recoge la sentencia en el Juzgado 3 de Alcoy y se apela en la repisa de los mostradores del Registro Civil, portátil y móvil en mano, tras haber caminado apenas tres metros.

El auto no era especialmente trascendente, repito, en cuanto a contenido, pero tenía mucha miga. El 24 de octubre de 2014, el juez sustituto encargado del Juzgado número 1 de Ibi dictaba un auto, en el que daba un plazo de 3 ó 5 días para presentar recurso. Una de las partes lo hizo en el primer caso, lo que motivó que el juez -ahora, una nueva titular- tuviera que fallarlo, lo que se acaba de producir; de hecho, la notificación está sellada al 15 de enero.

Merece la pena resumirlo. Auto 24 de octubre de 2014. 3 ó 5 días para recurrir/apelar. Fallo del recurso de reforma: 12 de enero de 2016. Notificación, 3 días después.

Del 24 de octubre de 2014 al 12 de enero de 2015 para resolver un recurso de reforma. Así están los juzgados de Ibi y ya podemos tener claro por qué el TSJ ha tenido que intervenir y nombrar dos jueces de refuerzo para ambas salas. Veinte casos de corrupción política/urbanística, en los que los sumarios de 3.000 folios -como el del caso citado- son pecata minuta, además de los asuntos corrientes; es decir, economía de una comarca industrial, delincuencia común...

¡Ah! Y la Mara Salvatrucha, con otra miríada de presos y folios... Casi nada.

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