El pasado 19 de enero tuvimos una maratoniana sesión en la Comisión Permanente del CEV, ya que se trataban cuatro normas de especial importancia para la enseñanza no universitaria de la Comunitat Valenciana: el Decreto y la Orden de Admisión, el Decreto de Ratios, y el Arreglo Escolar. Cuatro normas que inciden muy directamente en la configuración de las dos redes de los centros sostenidos con fondos públicos, la de titularidad privada y la de titularidad pública.

Como ha recogido la prensa, la intención de la Consellería de Marzá respecto a la red concertada viene marcada por afirmaciones en sede parlamentaria como «deberá ser realmente gratuita» «estarán bajo los mismos criterios», «alguna mejora en la eficiencia en la concertada podemos hacer», «la educación pública es el eje vertebrador y donde ésta no llegue será donde tenga hueco la concertada y no al revés». Y las normas que llegaban al CEV en su Comisión Permanente, después de pasar por las diferentes mesas de negociación, concretaban cómo se producirían estas intenciones.

Conscientes de que podría suceder lo mismo que en la reunión del 28 de julio pasado (que trató sobre varios decretos, como el de currículo y ordenación general en Secundaria y Bachillerato) en la que la Administración (en aquel caso el secretario autonómico) se comprometió a modificar la norma con las enmiendas que se admitiesen, las diferentes organizaciones llevaban una considerable batería de las mismas. Desde FSIE habíamos preparado 22 enmiendas a las cuatro normas. Y efectivamente, Miguel Soler por la mañana, y el jefe de Área de Planificación (cuando el primero se ausentó) se comprometieron a incluir en las futuras normas las modificaciones aceptadas por la Administración.

Pues bien, si hay un denominador común de las mismas, es la creación de dos bloques diferenciados. Por un lado, los votos de patronal, padres y sindicatos de la concertada, y por otro, los sobredimensionados votos de la Administración (que pese a la anunciada disminución del peso de la misma heredada de la administración del PP y muy criticada por la entonces oposición), de los sindicatos CC OO, STEPV y UGT (con los que hay una sintonía y retroalimentación muy curiosa) y de los padres de la pública. Dos bloques, en esta ocasión claramente antagónicos.

Por eso, valoramos de una forma negativa el que la Administración no haya aceptado la mayoría de las modificaciones que presentábamos, tanto FSIE como Concapa y Escuelas Católicas, para velar por lo que en el propio Preámbulo del Decreto de Admisión se establece: «es obligación de la Administración salvaguardar el ejercicio real de la libertad de elección de centro». Las disposiciones de los decretos, la orden y la instrucción, no cumplen con esa obligación, al eliminar el distrito único con un planteamiento de creación de áreas de influencia, tremendamente restrictivo para poder ejercer de una forma real la libertad de elección de centro, especialmente de los centros concertados. La excesiva puntuación de la cercanía del centro o los criterios establecidos para la supresión de unidades sostenidas con fondos públicos son subjetivos y arbitrarios, y darán lugar, previsiblemente, a recursos judiciales, para amparar el derecho constitucional del artículo 27.

También consideramos como perjudicial la positiva discriminación de los alumnos matriculados en Infantil de 2 años, al no necesitar baremación en el cambio de ciclo, lo que sí ocurre para todos aquellos alumnos que se escolaricen en centros privados (ya que no tienen gratuidad en los 2 años) o públicos (que se no hayan podido acceder a plazas gratuitas de 2 años).

No obstante, en el transcurso del debate, valoramos positivamente el que la Administración haya aceptado algunas de las enmiendas que presentábamos, como:

1.- el incluir tanto a los profesores de la concertada y de la pública en las comisiones de escolarización, modificando el artículo 24 del Decreto y su concreción en el apartado H) del artículo 22 de la Orden de Admisión

2. el dotar a los alumnos con necesidades específicas de apoyo, de los mismos medios de que dispone o disponga la pública, al introducir la siguiente modificación en el artículo 2.3 del Decreto de Admisión: «A tal fin procurará los medios personales, materiales y organizativos que, en plano de equidad precisen los centros sostenidos con fondos públicos para la óptima atención de este alumnado».

3.- el evitar que se puedan eliminar unidades concertadas que requieran el uso del transporte y comedor por su ubicación, al suprimir de las Instrucciones del arreglo escolar la 3.8 que en su apartado 1 regula la modificación de oficio, por parte de la administración de unidades concertadas, y establecía, en su apartado e), el siguiente texto:

«e) se considera, en todo caso, que un centro no satisface necesidades de escolarización o no atiende a poblaciones desfavorecidas cuando su ubicación impida el acceso al mismo de alumnos que carecen de recursos económicos para hacer frente al coste de los servicios de transporte o comedor escolar».

También nos congratulamos de las ratios recogidas en el decreto de máximos, por las cuales se vuelve a las ratios previas al recorte, aunque se vaya haciendo de una forma paulatina.

Estaremos atentos a la publicación textual de unas normas muy importantes para la educación no universitaria en la Comunitat Valenciana, y que tanta repercusión puede tener en puestos de trabajo y en el deseo frustrado de muchas familias, que lo que quieren es llevar a sus hijos a un tipo de centro, que aunque sea de titularidad privada, se sostiene con los impuestos que todos pagamos. La libertad es un bien común que, en el ámbito de la educación, no debemos perder.