Desde el pasado 1 de Enero ha entrado en vigor la Ley 35/2015 que regula las nuevas indemnizaciones para los casos de accidentes de tráfico y las nuevas situaciones que se ven reconocidas en un texto muy esperado, y que ha sido objeto de un intenso trabajo de cinco años para dar a la luz hace unos meses una ley mucho mejor que el sistema anterior y más adaptado a la realidad actual. Este nuevo texto que se aplica solo a los accidentes de tráfico ocurridos desde el pasado 1 de Enero se adapta con mayor precisión a las situaciones que sufren muchos perjudicados ante casos de accidentes de tráfico y las necesidades que a partir de ese desgraciado hecho van a tener. En muchos casos de por vida.

Nótese que tener un accidente de tráfico altera el desarrollo de la vida de muchas personas si este es de cierta gravedad. En algunos, los más graves, puede fallecer quien sostiene a una familia, y ello puede ocurrir en edad temprana con hijos y pareja que eran mantenidos posiblemente del fallecido, o aunque trabajara la pareja sobreviviente, a partir de ahora lo deberá hacer sin ese apoyo económico que le daba, también, el fallecido. Ello, con independencia del dolor personal por la muerte de un padre o una madre al que no vas a ver nunca más. Cierto es, sin embargo, que las cifras de fallecidos por accidentes de tráfico han disminuido a lo largo de los años conforme se incrementaba el régimen sancionador y de control a los conductores, siendo la única situación en la que se ha demostrado que el régimen sancionador y ese control sí que han causado un gran impacto en los que antes cometían infracciones, descendiendo notablemente el número de ellas, lo que no ocurre en otros terrenos, como la violencia de género, donde el incremento del régimen sancionador no provoca un descenso en las cifras de agresiones y muertes, más allá de la ejecución de una mayor respuesta penal e ingreso en prisión.

Para hacernos una idea de este descenso en cifras decir que en el año 2000 fallecieron en carretera 4.234 personas y en el año 2015, 1.126 (en la comunidad valenciana hemos pasado de 550 a 167 en la reducción anual y en la provincia de Alicante en los últimos años hemos tenido 63 muertos en el año 2010, 54 en el 2011, 48 en 2012, 42 en 2013 y 67 en 2014) lo que demuestra que se ha venido haciendo bien las cosas en la gestión pública de los problemas de la siniestralidad vial, quizás el área donde mejores resultados se están obteniendo cada año y donde se funciona con alta eficacia de resultados que al final es lo que los ciudadanos reclaman de quienes gestionan los servicios públicos. No obstante, estamos hablando de más de mil familias al año que quedan rotas de por vida y con unas afectaciones muy relevantes no solamente en el plano afectivo, que ya lo es, sino en el económico por cada una de las personas que han fallecido, y detrás de las que se dejan parejas, padres, hijos, familiares, etcétera que ya no podrán ver más al fallecido por una imprudencia propia o de un tercero. Las muertes por accidente suponen un fallecimiento no esperado y que dejan una gran huella y dolor al no tratarse de una muerte por razón de edad que en cualquier momento puede llegar, o por enfermedad grave. En este sentido, lo que la nueva regulación legal produce es que para los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero se concretan mejor las personas que tienen derecho a cobrar por esas muertes, regulando mejor ahora a las parejas de hecho, al exigirse una convivencia, al menos, de un año antes de la muerte, o que tengan un hijo en común, e introduciendo a los «allegados» que son aquellas personas que han convivido al menos cinco años y les une una relación de parentesco que no está incluida en la lista de «perjudicados legales» (cónyuge o pareja de hecho, hijos, ascendientes, etcétera) o que les une la afectividad suficiente por esos lazos de convivencia continuada que les hace acreedores de una indemnización si fallece uno de ellos. Además se ajustan mejor las sumas económicas a satisfacer ponderando los factores para ajustar mejor lo que debe cobrar cada perjudicado. Se tienen en cuenta la edad del fallecido y perjudicados con derecho a cobrar, sus ingresos, etcétera mediante un juego de tablas que mediante un programa informático nos dará la suma que debe cobrar cada persona que esté incluida en el listado de la nueva ley y que reúne a todos los que la realidad diaria nos depara como personas que «sufren» por estas irreparables pérdidas. Pese a todo ello, la cifra de accidentes es elevada en la provincia, ya que podría situarse en la provincia en torno a los 20.000, por lo que aunque estemos mejorando es preciso seguir haciéndolo en un tema que supone un elevado coste económico, (aseguradoras, vehículos dañados, red sanitaria, red asistencial en general, etcétera) pero sobre todo el daño personal para el entorno de la víctima tan grave que se deriva del incumplimiento de las normas de tráfico que sigue existiendo. Recordemos esto siempre.