Los problemas derivados de situaciones en las que se dirime el uso privativo de bienes públicos no son recientes, tanto es así que la ciudad de Roma ya los tenía y, en torno al año 45 a.C., trató de resolverlos con la promulgación de la «Lex Iulia Municipalis» que fija una serie de principios, con los objetivos de asegurar la inviolabilidad de las áreas públicas, especialmente de las calles, y de garantizar la conservación de las mismas; esta ley pretende que las calles (y áreas públicas) se mantengan en buen estado para el fin al que fueron creadas: el uso por parte de todos.

La misma «Lex Iulia Municipalis» regulaba el tránsito de vehículos, en los términos siguientes: «No estaba, en principio, permitida la circulación de vehículos entre las horas comprendidas desde la salida del sol hasta la hora décima (14:13 horas en invierno y 15:46 horas en verano); solo excepcionalmente se permitía circular libremente, a los vehículos, por motivos de orden político, urbanístico o religioso».

También, la precitada ley, se detenía en regular la higiene y la comodidad de la ciudad, en el sentido de que las tiendas no invadiesen las calles con objetos de comercio y responsabilizaba a los ediles de que velaran para que no se produjeran peleas o altercados en las calles, o que vigilasen la presencia de inmundicias.

De esta forma sencilla, los romanos, habían resuelto problemas que actualmente parece que no somos capaces de solventar en lo relativo a la ocupación y al tránsito en las calles de nuestra ciudad.

Sin embargo, aquí y ahora, andan nuestros ediles y comerciantes interpretando y/o discutiendo la vigente «Ordenanza reguladora de actividades temporales con finalidad diversa en la vía pública», dando un espectáculo de discutible calificación.

Visto el tono que está tomando la discusión, en los medios y en la calle, me he decidido a leer sosegadamente la citada ordenanza y les puedo asegurar que es una tarea ardua: son 48 artículos, con 3 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 4 anexos, a lo largo de 54 páginas.

Pues bien me entregue a la lectura, hasta llegar, en la página 9, al párrafo quinto del artículo 7.1.a, que se refiere a la distribución de los veladores en los espacios públicos y me encontré con la siguiente redacción: «Cuando la calzada colindante a la acera donde se interesa la autorización de la terraza, se vea afectada por paradas de bus/taxi, no se instalarán veladores en la zona de influencia de las paradas, en una distancia de al menos 90 centímetros a contar desde el bordillo de la acera. Asimismo, quedará expedito un espacio de un metro y cincuenta centímetros (1,50) de radio, reservado al paso peatonal, reservado alrededor del poste y un paso mínimo de 1,50 metros que permita el acceso a la parada o a la marquesina, en su caso, en su parte lateral o central». En estos momentos me vino al recuerdo la disertación sobre «La parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte?» de Groucho Marx en Una noche en la Ópera? y me tomé un descanso.

Continué con su lectura, hasta que llegué al artículo 16 que se refiere a las infracciones y aquí me paré; reconozco que la tarea me resultaba tediosa y ya tenía el juicio (o prejuicio) de la referida ordenanza de los veladores, en el sentido de que es lo suficientemente farragosa y confusa para provocar un torneo de sanciones y denuncias como el que se está produciendo en Alicante.

Siempre me cuestiono sobre ¿por qué la lectura de las ordenanzas municipales es una tarea tan difícil? Ahora que se apuesta por la transparencia, quizá sea la hora de que nuestros gobernantes se preocupen, y ocupen, de que la normativa municipal, además de asequible, sea inteligible para el común de los ciudadanos.

En esta pelea no sé quién tiene la razón, pero barrunto que es el encuentro de una aplicación laxa del farragoso articulado de la ordenanza y, dada la urgencia y publicidad con la que se están produciendo los hechos, un ajuste de cuentas desde la «potestas»; la misma diligencia que se percibe en el tema de los veladores nos gustaría observarla en la limpieza de las calles, temas ambos sobre los que trataba la «Lex Iulia Municipalis».

Resulta sorprendente que, los problemas a los que daba la solución legal los romanos hace casi veintiún siglos, seamos incapaces de resolverlos en la actualidad; bastaría con que se estableciesen las normas de forma clara, precisa e inteligible,? y que se efectuase una aplicación sosegada de las mismas.