La igualdad entre hombres y mujeres es el estado natural. Mientras no se consiga ese objetivo se ha de seguir luchando en el orden legislativo y otros para su consecución. En ocasiones se consigue la igualdad diferenciando. De ahí que la opción política de Rivera no haya entendido la agravante penal en la acción delincuencial sobre violencia de género. Baste recordar las acciones positivas en la Ley Orgánica de Igualdad efectiva de mujeres y hombres (2007) con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad. De ahí la obligación y exigencia para que los Poderes Públicos adopten medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Naturalmente que esas medidas deben subsistir en tanto pervivan dichas situaciones, debiendo de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido.

Ha pasado desapercibido el Acuerdo del pasado 25 de noviembre del Pleno de Les Corts, aprobando una reforma del Reglamento de la Asamblea legislativa valenciana que evidencia una sensibilidad y una visión preclara acerca de esa pretendida igualdad efectiva entre hombre y mujeres. Todos los valencianos nos debemos de congratular. Es objetivo de Les Corts -se enmarca así en el Acuerdo de Plenario- aplicar una política de igualdad de forma transversal. En consecuencia, se regula reglamentariamente y se obliga la Asamblea legislativa a que todos los órganos de la cámara deban contar con una «composición paritaria de hombres y mujeres».

Y esa exigencia alcanza a la Mesa de la cámara compuesta por una presidencia, dos vicepresidencias y dos secretarías. Hoy está compuesta por cuatro hombres y una mujer, la socialista Carmen Martínez. Pues bien, para la elección de las dos vicepresidencias o para las dos secretarías, habrán de presentarse candidaturas cerradas compuestas necesariamente por personas de diferente sexo. Debe resultar elegida para la vicepresidencia 1ª la persona de la candidatura más votada de un sexo diferente al de la presidencia; para la vicepresidencia 2ª debe resultar elegida la persona de la segunda candidatura más votada de sexo diferente al de la persona que ocupe la vicepresidencia 1ª. E igualmente, para la elección de la secretaría 1ª resulta elegida la persona de la candidatura más votada de sexo diferente al de la vicepresidencia 2ª y para la secretaría 2ª la persona de la segunda candidatura más votada de sexo diferente al de la persona que ocupe la secretaría 1ª. Es claro, entonces, que respecto de las vicepresidencias y de las secretarías de la Mesa de la cámara se va a dar necesaria paridad. Esto es también extensible a la conformación de las comisiones parlamentarias compuestas por presidencia, vicepresidencia y secretaría.

Se trata, por tanto, de una manifestación de un poder público velando por la aplicación del art. 14 CE que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. De otra parte, la Constitución consagra la obligación que tienen los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Y se conforma como un principio esencial de la UE que se enmarca como teleología en todas las políticas y acciones. El acuerdo en el Parlamento valenciano es un pasito más en el proceloso camino emprendido para eliminar discriminaciones: violencia de género, salarial, en pensiones de viudedad, desempleo femenino, escasa presencia en puestos de responsabilidad política, en conciliación vida laboral y familiar, en consejos de administración, etcétera. Recordemos permanentemente que una cosa es la igualdad formal (ante la ley) y otra la que se compadece con la realidad empírica. Por lo tanto, el camino es todavía intrincado y pleno de obstáculos.