Las obligaciones y los derechos de peatones y de conductores de vehículos de motor se ven y analizan de diferente manera cuando una persona es peatón y cuando es conductor. Resulta curioso que cuando eres peatón y vas a cruzar una calzada por un paso de cebra nos molesta, y mucho, que algunos conductores no se detengan de inmediato cuando se va a introducir en la vía haciendo uso de su derecho preferente por tratarse de un paso de cebra. Pero cuando se es conductor, en muchas ocasiones se sienten molestos cuando circulan por la vía y un peatón se introduce sin mirar en la misma por el paso de cebra «confiando» en que los conductores se van a detener al verles cruzar el mismo.

Está claro que la preferencia legal y educacional le asiste siempre y en cualquier caso al peatón que va a cruzar la vía por el paso de cebra, pero estos no deben tener una actitud de «confianza» y cruzar sin mirar si viene algún vehículo, ya que aunque esté clara esa preferencia, puede que la inopinada irrupción en la vía del peatón no sea prevista por el conductor, sobre todo en las zonas donde el peatón se introduce de repente y «coincide» en el mismo momento en que el conductor atraviesa el paso de cebra. El peatón debe siempre y en cualquier caso cerciorarse de que no viene un conductor de vehículo y si viene a distancia hacerle ver de forma clara que va a cruzar y que «exige» su derecho preferente, a fin de que el conductor le ceda el paso.

Las acciones de irrupción en la vía pública de los peatones sin mirar, aunque se trate de un paso de cebra, son un riesgo evidente para estos, ya que aunque tenga preferencia legal para ello, la protección personal de su integridad le debería llevar a que se cerciore antes de cruzar de que, o no viene nadie por la vía, o de que si circula algún conductor le haga ver que va a cruzar. Sin embargo, lejos de ser así en ocasiones se observan con frecuencia que hay peatones que se introducen sin mirar en la vía pública, aunque se trate de un paso de cebra- insistimos-, y ello debe reconsiderarse para evitar accidentes, aunque al tratarse de un paso de cebra la razón legal estuviera de su parte. Pero esa coincidencia en la acción de cruzar la calzada y la irrupción en ella del conductor es causa de muchos accidentes de peatones en la idea de ambos de que «el otro» es el que se detendrá.

Pero en otros casos la culpabilidad del peatón sí que es clara, ya que se introduce en la vía pública por lugar sin preferencia, es decir, sin utilizar los lugares donde existen semáforos o pasos de cebra y en estos casos podría incluso incurrir en sanciones por no guardar la precaución y poder causar un accidente si un conductor al esquivarle se desvía y colisiona con otro. Hay que recordar que en la coincidencia entre conductor y peatón el Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial que entra en vigor el día 31 de Enero señala que «El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: a) En los pasos para peatones. b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal. d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. e) Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. 2. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas».

Pero los peatones también tienen su propia normativa en el Reglamento General de Circulación, e incluso las fuerzas del orden público competente en materia de circulación podrá exigir la identificación de aquellos peatones que invadan las vías públicas, por ejemplo, cuando tienen el semáforo para peatones en rojo, o se introduzcan en la calzada de forma inopinada sin adoptar las precauciones necesarias, porque pueden causar un accidente grave. Cierto y verdad es que el riesgo en la circulación lo ponen más los conductores de vehículos porque son los que llevan el instrumento que puede causar el daño, pero la imprudencia de algunos peatones también es fuente de accidentes y la normativa de la circulación y sus sanciones no olvida que las conductas de peatones imprudentes pueden producir accidentes. Por ello, aprendamos a ser buenos peatones también.