No conocí a la condenada ni viví el juicio que después detallaré, pero conozco casos como éste y veo casi siempre dos imágenes, dependiendo del género del actor de los hechos, cómo se procede cuando es mujer la agresora y cómo se juzga si es el hombre el agresor. Y es que la ley no es igual para todos, a pesar de que el artículo 14 de la Constitución establece que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de..., sexo, ... o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Leía ayer un artículo en que se publicaba que la Audiencia Provincial de Murcia había confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal que condenó a una mujer a una multa de 90 euros por agredir a su marido cuando éste fue al domicilio de la denunciante, el día de los Reyes, con la intención de recoger a su hijo. El padre quería que los abuelos paternos le entregaran los regalos de Reyes. La denunciada se abalanzó sobre él y le golpeó en la espalda causándole leves lesiones. Fue condenada también a una indemnización de 50 euros por cada día que tardara en curar las heridas. La señora para defenderse declaró que el niño tenía otitis y fiebre alta y esa era la razón por la que no quería entregarlo. La Sala no dudó en responder que no se entendía que impidiera que el menor fuera con su familia paterna en un día tan señalado, aparte de que toda la familia lo esperaba.

Analizo ahora la distinta secuencia de hechos que se producirían dependiendo el género de agresor y agredido.

En el caso enjuiciado, en primer lugar y para ver las diferencias, hay que tener en cuenta que el agredido, para demostrar sus agresiones, tuvo que presentar un parte médico al momento de la denuncia, sin más reseña que los daños sufridos. La denunciada agresora no sería detenida ni pasaría la noche en los calabozos ni sería puesta a disposición del juez. Le informarían de la denuncia y dispondría de tiempo suficiente para preparar su defensa en el juicio. ¿Qué hubiera ocurrido si el agresor hubiera sido el hombre? Es decir, si la mujer hubiera sido la agredida en las mismas e idénticas circunstancias. Todo sería diferente.

Para empezar, nada más denunciar la mujer al hombre, se aplicaría el protocolo de violencia de género. Tras la denuncia se le localiza, se le detiene en la Comisaría de Policía o en el puesto de la Guardia Civil. Se abre un atestado, se le asigna o pide abogado para, en presencia de éste, leerle sus derechos como detenido y tomarle declaración. Tras la misma se practican una serie de diligencias. En el mismo atestado se informa a la mujer, como víctima, de los derechos que le asisten. Tiene derecho a la información. Derecho a la justicia. Derecho a la asistencia social integral, es decir, información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de sus derechos, apoyo educativo en la unidad familiar, formación preventiva en los valores de igualdad, apoyo en la formación e inserción laboral y además se podrá solicitar al juez una orden de protección o medidas urgentes que se consideren necesarias. También se le informa de los derechos laborales y de Seguridad Social. Por último se le comunica el derecho a la percepción de ayudas sociales. El parte médico que presentaría la mujer pondría, en el apartado de exploración física, lo mismo que en el del hombre: erosiones lineales en la espalda y cervical vía por contusión en parte lateral izquierda. Pero, ¡ojo!, bajo el titular específico de «Protocolo Violencia de Género» que no estaría nunca en el parte de un hombre. Tras todo esto, el denunciado se quedaría en Comisaría privado de libertad y/o esposado y metido en calabozos hasta el día siguiente, o pasado el fin de semana, que sería puesto a disposición judicial. El juez dictará un auto para incoar diligencias previas entendiendo que existen indicios fundados de la comisión de un delito de violencia en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal. Podría considerar que existe una situación de riesgo para la víctima y para atajar esa conducta establecer una orden de protección prohibiendo al denunciado aproximarse a la víctima a menos de cien metros. Por otro lado, el fiscal lo vería como autor de un delito de maltrato, e interesaría para el imputado una pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio, prohibición de portar armas y orden de alejamiento de quinientos metros. Como responsabilidad civil pediría que el acusado indemnice a la víctima en ochenta euros por las lesiones recibidas además de la adopción de medidas cautelares para asegurar que el acusado cumpla con sus obligaciones pecuniarias. El denunciado ingresaría en las listas policiales de maltratadores con antecedentes. El caso será difícil de ganar para el denunciado porque la mera declaración de la víctima, la mujer, en calidad de testigo es bastante para demostrar que ha habido violencia de género, cosa que no sucederá cuando es el hombre el denunciante. Él no es considerado como víctima.

Parece que una discusión subida de tono y no ejemplarizante, discusión circunstancial, puede provocar que un hombre sufra unas consecuencias muy diferentes a las de una mujer. El varón no olvidará en su vida la detención policial, el trauma que ello supone y la mancha y estigma con el que quedará marcado y puede que necesite terapia para recuperarse. Así, legalmente, una discusión de pareja puede arruinar la vida de un hombre pero no la de una mujer por los mismos hechos.

La Ley de Violencia de Género, con la intención de acabar con una auténtica lacra, el maltrato y la violencia a las mujeres, con una secuela de crímenes injustificables, está produciendo también graves daños colaterales al ser utilizada para supuestos no previstos por el legislador y usada en algunos casos con fines torticeros.