«Der Führer schützt das Recht» „«El Führer (Adolf Hitler) protege el Derecho»„ ha pasado a la historia como la frase emblemática (y bastante cínica) de Carl Schmitt, el filósofo jurídico alemán que se erigió en el «Kronjurist» del Tercer Reich en los años treinta. La frase resume bastante bien la concepción del Derecho de este ideólogo de la dictadura y las soluciones expeditivas, para quien las leyes son, sobre todo y ante todo, un arma con la que atizar en la cabeza a los enemigos (del sistema). El brillo de Schmitt en Alemania fue palideciendo por razones obvias tras la derrota alemana de 1945, aunque los teóricos de la democracia deliberativa, como Habermas, aún tuvieron que enfrentarse a la sombra del otrora encumbrado enemigo de los parlamentos y del pluralismo.

A Schmitt tratan de recuperarlo teóricos de la nouvelle droit, como Alain de Benoist, o de cierta izquierda, encandilados ambos por su antiliberalismo, por ese culto a la voluntad, a la decisión frente a las minucias y miserias de la negociación entre distintas posiciones políticas. Pero quizá sea menos conocido el predicamento que Schmitt tuvo en la España de los cincuenta y los sesenta en los ambientes de la ciencia jurídica „un reconocimiento recíproco, habida cuenta de la fascinación del jurista y politólogo por la España de Franco, perfectamente entendible„ que se renovó curiosamente en los años de la transición, incluso desde posiciones de izquierda. Y es que la receta schmittiana se ponderaba como adecuada para corregir, en un sentido autoritario, desviaciones y disfunciones, digamos weimarianas, de la democracia constitucional.

Hay quien cree entender „como el catedrático de filosofía Alberto Hidalgo„ que esa influencia de Schmitt, especialmente en el mundo de la judicatura, no solo no ha cesado, sino que se manifiesta peligrosamente en este momento de evidente crisis institucional y constitucional que pide a gritos una teoría jurídica más basada en el consenso, que tenga más en cuenta el progreso de la sociedad, o lo que es lo mismo, que se base más en Hans Kelsen que en una concepción inamovible, inapelable, inflexible y no por ello menos partidista del derecho.

Solo a la luz de esa influencia schmittiana se explican, desde la perspectiva de Hidalgo y otros críticos que no han dejado de apuntarlo, muchos de los desatinos judiciales que se han producido en los últimos años en España, cuya justicia está excesivamente volcada en el aspecto punitivo „donde la vertiente rehabilitadora queda reducida a una mera declaración de intenciones„ poblada de jueces estrella con ínfulas redentoristas, apegada en demasía al esquema amigo/enemigo tan caro al «Kronjurist» y propenso, tras el velo de un innegable corporativismo, hacia esquemas autoritarios que en teoría deberían haber sido dejados atrás hace ya unas cuantas décadas.