La libertad religiosa, en su sentido completo, o sea, jurídico, social y cultural, tiene varios significados muy importantes: es libertad de conciencia religiosa, es libertad de asociación religiosa, es libertad de práctica religiosa, es libertad de enseñanza religiosa. La auténtica libertad religiosa supone el reconocimiento del Estado y de la sociedad que tienen en cuenta la libertad interior y exterior, y el desarrollo personal y social. En estos momentos se está discutiendo el problema de la eliminación de la Religión de las escuelas. Es verdad que a nadie se le impone la asignatura de la Religión. Pero, a la vez, hay que tener en cuenta que a los padres católicos y de las otras Confesiones Religiosas, la Constitución Española les reconoce el derecho de elegir «la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias condiciones», para la formación de su hijos. Conviene recordar que, del mismo modo que el Estado promueve, y no solo permite, el libre acceso de los ciudadanos a ámbitos culturales e incluso lúdicos, en el que se cultivan reconocidos valores humanos y sociales, como son la música y el deporte, de igual manera el Estado debe facilitar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa en las escuelas, de acuerdo con sus propias convicciones religiosas. Esta es la doctrina sobre la libertad religiosa, recogida en los artículos de la Constitución Española, que resulta sumamente beneficiosa para el bienestar y la libertad de todos los españoles. Por eso, creo conveniente recordar en estos momentos esta doctrina para bien de todos.