El diario INFORMACIÓN del 18 de noviembre publicó el artículo de opinión de Rafael Martínez Campillo titulado La marcha verde de los hijos de la nube. Considero a Rafael mi amigo y naturalmente le respeto. Pero en absoluto su opinión.

Resulta extraño encontrarse, a estas alturas, con un ciudadano español aliado con las tesis del Régimen marroquí sobre el Sáhara Occidental, sobre sus «provincias del Sur». Se conozca más o menos el conflicto, en nuestro país se sabe que el Sáhara Occidental es un territorio ocupado por Marruecos desde la marcha verde en 1975. Que existen miles de refugiados en los aledaños de la ciudad argelina de Tinduf desde entonces. Que los saharauis no son marroquíes, nunca lo fueron ni van a serlo. Y que el pueblo saharaui sueña con el día del referéndum para, con su voto, romper para siempre la represión marroquí, erigida en sistema, y nacer como país libre.

Todo esto se sabe. Desde la derecha a la izquierda. Martínez Campillo afirma, sin embargo, que han sido ideólogos tercermundistas y de extrema izquierda quienes han reconstruido una realidad -la de que el Sáhara nada tiene que ver con Marruecos-, que poco se parece a la verdad.

¿Entonces en qué queda cuanto señalan la ONU y la Unión Africana del Proceso de Paz auspiciado por ambas para el Sáhara Occidental, cuanto marca el Derecho internacional y su doctrina y aún la Justicia española?

El Sáhara Occidental fue declarado por Naciones Unidas Territorio No Autónomo en 1963. Por tanto, con una condición jurídico-política distinta de la metrópoli que lo administra o que lo ocupa. Así lo confirman los pronunciamientos de distintas instancias internacionales. Diecisiete son los Territorios No Autónomos que quedan pendientes en el mundo y el Sáhara es la última colonia de África.

El dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 1975 dejó bien sentado que, en el momento de la colonización del territorio no existía vínculo de soberanía sobre la población que lo habitaba respecto de Marruecos o del complejo mauritano. Afirmó el tribunal que no podía condicionarse el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación y que le era de aplicación la resolución 15/14 de 1960, la llamada Biblia de la descolonización de los Pueblos.

Como consecuencia, resulta indiscutible que la llamada marcha verde constituyó una violación del artículo 2 (arreglo pacífico de las controversias) de la Carta de la ONU, por lo que esta organización exigió de Marruecos su inmediata retirada del Sáhara y nunca confirió validez a la invasión.

Los acuerdos tripartitos de Madrid, por los que España cedió la administración del Sáhara a Marruecos y Mauritania, fueron nulos. Esencialmente porque España carecía de soberanía sobre el Sáhara y por tanto no podía cederlo. Y fue nulo también el abandono unilateral de nuestro país de sus responsabilidades. La ONU sigue considerando, hoy en día, a España potencia administradora de iure del Sáhara Occidental y no reconoce el estatus de Marruecos.

El propio Departamento de Asuntos Jurídicos de la ONU, en enero de 2002 reiteró que el problema del Sáhara es de descolonización, que Marruecos no se encuentra anotado como potencia administradora del territorio en la lista de Territorios-No-Autónomos de las Naciones Unidas y, por consiguiente, Marruecos no tiene soberanía sobre el Sáhara Occidental. Marruecos aparece como una simple potencia ocupante, por lo que su presencia constante en el Sáhara Occidental es ilegal.

Exactamente la posición jurídico-política de Marruecos en el Sáhara es de potencia ocupante, situación vinculada al derecho de guerra, por violación del principio de prohibición del uso de la fuerza armada, y en aplicación de los convenios de Ginebra de 1949, en concreto el cuarto convenio y el protocolo I.

El pleno de lo Penal de la Audiencia Nacional de España en un auto de julio de 2014 dispuso que España sigue siendo la potencia administradora de iure del Sáhara, que la jurisdicción de Marruecos sobre el Sáhara no puede aceptarse como fuero preferente del lugar de comisión del delito, y que la jurisdicción española respecto al Sáhara Occidental debe ser declarada, no por el principio de jurisdicción universal sino por el de territorialidad, conforme a los artículos 8 del Código Civil y 23.1 LOPJ.

El 9 de abril de 2015, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional ha dictado auto de procesamiento contra once altos cargos militares y policiales marroquíes por un delito de genocidio perpetrado contra la población saharaui entre los años 1975 y 1991.

El 23 de junio de este año el Consejo Federal Suizo, depositario de las convenciones de Ginebra, ha aceptado el compromiso del Frente Polisario de aplicar los convenios de Ginebra en el conflicto que le enfrenta con el Reino de Marruecos. El Consejo consagra, así, al Polisario como sujeto de Derecho Internacional y única «autoridad representante del pueblo del Sáhara Occidental que lucha por su derecho a la libre determinación».

Por su parte, este mismo mes de septiembre el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana ha hecho un llamamiento a la Asamblea General de la ONU para que fije una fecha de celebración del referéndum de autodeterminación del pueblo saharaui y proteja la integridad del Sáhara Occidental como Territorio No Autónomo.

Ningún país del mundo ha reconocido la soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental.

¿Qué argumentos más hacen falta para no evocar la marcha verde como una violación flagrante del Derecho Internacional de la que, precisamente en su cuadragésimo aniversario de hace unos días, ningún embajador importante de los acreditados en Rabat se ha sumado al festejo del Rey?