Al parecer, estamos en puertas de una nueva modificación del procedimiento vigente para la admisión de alumnos en las escuelas valencianas. El controvertido distrito único, invocado por algunos como garantía de la elección de centro en 2013, puede tener los días contados. Estaría bien que dicha modificación fuera consecuencia de un debate riguroso sobre el modelo de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos que precisa la Educación Valenciana.

Al respecto, sabemos que el marco jurídico del Derecho a la Educación en España (artículo 27 de la CE y la LODE de 1985) viene definido por la consideración de la educación como un derecho ciudadano fundamental, garantizado por una red integrada de centros sostenidos con fondos públicos que debe asegurar a todos su ejercicio, reconociendo la libertad de los padres para elegir la escuela para sus hijos y la participación de todos los miembros de la comunidad escolar en la programación general de la Educación. Dicho marco incorpora un procedimiento para acceder a aquellos que fija una serie de criterios objetivos (proximidad al centro, renta de la unidad familiar, existencia de hermanos en el centro y de alguna discapacidad) encaminados a impedir, caso de insuficiencia de plazas, una solución arbitraria por parte de los centros.

No obstante, consecuentemente con ese marco normativo, hubiese sido deseable que nuestros poderes públicos hubieran asumido, como titulares de las escuelas públicas, la implementación de un conjunto de políticas orientadas explícitamente al fortalecimiento de aquellas: estándares ambiciosos, información y metas claras, delegación significativa de responsabilidades en los centros y concertación de recursos adecuados, acceso al conocimiento de las mejores prácticas y al desarrollo profesional de calidad, rendición de cuentas que permita evaluar el valor añadido por cada centro y diagnosticar sus carencias para, finalmente, intervenir en proporción inversa al éxito de aquellos (recompensas, asistencia, consecuencias).

Por otro lado, sabemos que durante los 27 años de vigencia de ese procedimiento de admisión de alumnos (de 1985 a 2013), han venido aflorando problemas, insuficiencias y efectos inesperados. Así, hemos sabido que la proximidad al centro (como factor prioritario para la admisión de alumnos) ha conducido a que la excelencia educativa sea, a menudo, una mera cuestión de barrios, o que la confianza de las familias sobre la transparencia y control público del proceso de admisión disminuyera de manera preocupante, por no hablar de la notable deserción de la escuela pública protagonizada por algunas capas medias urbanas, que vienen mostrando su preferencia por la enseñanza concertada (una consecuencia no solo de la evidencia de que los alumnos aprenden mucho de, y con, los otros alumnos con los que comparten aulas, sino de algo más trascendente, la importancia de las relaciones sociales fraguadas en la escuela para el éxito después de ella).

Más, también sabemos que los informes internacionales (PISA, PIRLS-TIMMS) concluyen que nuestro sistema educativo destaca por su elevada equidad, dado que la variabilidad del rendimiento de los alumnos que se produce entre las escuelas españolas es de las más bajas de la OCDE (un 19,5% frete al 41,7%). Sin embargo, la variabilidad de rendimiento dentro de un mismo centro resulta muy elevada (69,8% por un 64,5%). Es decir, resulta menos determinante el centro concreto elegido que los profesores y compañeros concretos que les tocan a nuestros alumnos.

Sin embargo, no debemos obviar que el llamado distrito único, lejos de garantizar la efectividad de la admisión de alumnos en el centro elegido por las familias, ha derivado la resolución de la citada admisión a la ponderación de los otros criterios, entre ellos, ese exceso ideológico de asignar una puntuación idéntica a los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, como si ya hubiera nacido su nuevo hermano; sin olvidar otro exceso de 2013 poco comentado, la posibilidad de alegar hasta 3 domicilios familiares o laborales distintos, uno para cada uno de los centros elegidos. Así, el llamado distrito único, sumado a los excesos citados, solo puede ser visto como un procedimiento que trataría de facilitar al máximo a ciertos sectores sociales la admisión de sus hijos en los centros elegidos por ellos. Esa, y no otra, parecería ser la razón del énfasis puesto en esa fórmula milagrera del distrito único, y que parece haber llegado a su fin.

A propósito, pues, del anunciado cambio en el procedimiento de admisión a las escuelas valencianas, sería una oportunidad magnífica para debatir sobre una propuesta enmarcada por algunos principios que debieran ser asumibles por la mayoría de los sectores de la educación valenciana: información, responsabilidad, equidad, calidad y libertad. Así, podríamos hablar: 1) de una admisión de alumnos informada, a fin de que los padres puedan conocer con detalle los resultados contextualizados de la escuela a la que confiarán la educación de sus hijos; 2) de una admisión de alumnos que contribuya a promover una cultura de responsabilización de las escuelas en los logros de sus alumnos, pero también una cultura de responsabilización de la propia Administración (titular de una parte de la red escolar) en relación con las escuelas poco demandadas y/o que no alcancen los estándares de excelencia que se les fijen, a fin de programar su intervención en orden inverso al éxito de aquellas; 3) de una admisión de alumnos comprometida con el fomento de la equidad en educación, a fin de evitar la concentración excesiva de los alumnos más necesitados de apoyos educativos específicos en unos pocos centros, garantizando que aquéllos y los alumnos con elevadas expectativas podrán acceder a las escuelas más adecuadas; 4) de una admisión de alumnos que contribuya a potenciar la identificación positiva alumno-escuela y alentar el compromiso expreso de las familias con los centros, rasgos característicos de las escuelas que obtienen buenos resultados, y, finalmente, 5) podríamos hablar de una propuesta de admisión de alumnos plural (no todas las plazas escolares de los centros sostenidos con fondos públicos tendrían que adjudicarse por los mismos criterios de admisión) y comprometida eficazmente con el respeto del derecho de los padres a elegir la escuela de sus hijos, evitando que éste pudiera quedar aplastado por el derecho de algunos centros (rehenes de ciertos sectores sociales) a elegir a sus alumnos (hijos). ¿Aprovecharemos la oportunidad o alimentaremos más, si cabe, el encono ideológico a propósito de la dualidad enseñanza pública y enseñanza privada concertada?