Las empresas familiares tienen en su accionariado, sus órganos de gobierno y su equipo directivo, personas que resultan clave en su funcionamiento y respecto a las que se tiene un alto grado de dependencia.

Las familias empresarias deben ser conscientes de la situación que la ausencia repentina de una persona clave, produce en el seno de la empresa. Cuando hablamos de ausencia repentina, debemos tener en consideración no solamente las eventualidades del fallecimiento inesperado o la ausencia prolongada, sino también la incapacidad sobrevenida que, por motivo de enfermedad o accidente, impida a la persona clave desarrollar adecuadamente sus funciones y asumir responsabilidades en el marco de la empresa.

La familia empresaria debe ser capaz de reaccionar adecuadamente en estas situaciones, estableciendo las políticas de previsión necesarias, de forma que la estabilidad familiar y la continuidad normal de la empresa se vean afectadas en la menor medida posible y no se recurra a la improvisación.

La falta de previsión provocará con toda seguridad un bloqueo o paralización de la gestión de la empresa, con los consecuentes daños que de ello pueden derivarse para la actividad ordinaria del negocio, además de un posible efecto negativo en la imagen y prestigio de la empresa frente a terceros (clientes, proveedores, entidades financieras, socios no familiares, etc.).

Con el fin de que la empresa no se vea arrastrada por este tipo de imprevistos, es necesario implementar un Plan de Contingencia que utilice las herramientas que nuestra legislación pone a nuestra disposición para establecer las normas de funcionamiento que deban regir en el seno de la empresa en tales circunstancias.

Estas herramientas abarcan tanto el ámbito individual del empresario familiar (testamentos personalizados que plasmen la voluntad del causante de forma práctica y eficiente; capitulaciones matrimoniales o pactos en previsión de ruptura que protejan la propiedad de la empresa; poderes preventivos ante supuestos de incapacidad; documentos de autotutela con fijación de las reglas de designación y actuación de tutores; testamento vital, etc.), como el ámbito societario (acuerdos a adoptar en el seno de los órganos de gobierno y reglamento de su funcionamiento, determinación de sucesores, designación de representantes y concreción de facultades, etc.).

Resulta esencial que todas estas herramientas queden encuadradas en una detallada hoja de ruta que especifique los procedimientos a seguir por los miembros de la familia así como el calendario de cumplimiento de los diferentes hitos que se hayan establecido como objetivo. Recordemos que el bien de la Empresa suele conllevar, asimismo, el bien de la familia.