Han pasado desapercibidas para el común de la ciudadanía española -no así, claro está, para la clase política- las reformas que se han operado en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en un lapso temporal de poco menos de dos meses de intervalo. De un lado, para el restablecimiento del (1) recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación (BOE, 23 de septiembre 2015) y, de otro, para regular en su seno la (2) ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho (BOE, 17 de octubre 2015). De otra parte, complementando estas dos reformas, se ha procedido a dar vida jurídica a la (3) Ley de Seguridad Nacional, aprobada en pasado 28 de septiembre. Se trata de una norma de cierre del sistema, entendiendo la Seguridad Nacional como la «acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores». Todo ello al margen del denominado Derecho de excepción: estados de alarma, de excepción y de sitio, regulados por su ley específica.

Para el observador político y estudioso del Derecho Constitucional está claro que el inspirador de estas reformas legales ha sido sustancialmente Cataluña y el problema de su encaje en España, con los atisbos secesionistas que en ciernes se van a dar y que van a poner a prueba la robustez de nuestras instituciones, la firmeza o no en la aplicación de la ley, aparte la permeabilidad política para salvar la negritud de esta situación, la que se ha podrido por la inacción de un presidente de Gobierno timorato y zigzagueante. Y ahora pide ayuda al resto de fuerzas. Recordemos que la reforma (en realidad novo texto) del Estatut fue «revolcado» merced a sentencia del Tribunal Constitucional, después de haber desplegado todo un popurrí de leyes y conformando un ordenamiento jurídico pro domo sua, hasta las actuaciones impugnadoras sobre el «plebiscito» llevado a efecto en noviembre pasado, que ha conllevado la presentación de plurales querellas criminales que se tramitan lentamente en el seno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El recurso previo de inconstitucionalidad había sido dejado sin efecto desde 1985. Y se reintroduce ahora con aquiescencia de las grandes formaciones para evitar que se repitan hechos como los acaecidos con la reforma del Estatut catalán: que después de estar en vigor y desplegando efectos varios años, sea cortocircuitado por el Tribunal garante de la Constitución, propiciando la aprobación de leyes que embebían, claro está, sus raíces en el propio Estatut, viciado en origen. De otra parte, y aún cuando no debiera ser el Tribunal ejecutor de resoluciones por el sesgo que se le pretende, por su papel declarativo y sito fuera del Poder Judicial, se hace una nueva regulación para que el Tribunal Constitucional vele por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Puede disponer en su sentencia quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, con carácter preferente y urgente. Puede declarar incluso la nulidad de cualesquiera resoluciones que vengan en contravenir las dictadas en ejercicio de su jurisdicción. Si una resolución es incumplida podrá requerir a las instituciones, autoridades o empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento de forma muy variada: a) imponiendo multas coercitivas de tres mil a treinta mil euros; b) suspender de sus funciones a las autoridades o empleados público de la administración responsable del incumplimiento durante el tiempo preciso para que se asegure la observancia de los pronunciamientos del Tribunal; c) la ejecución sustitutoria de resoluciones requiriendo la colaboración del Gobierno de la Nación para que en los términos fijados por el Tribunal adopte las medidas necesaria; y d) deducir testimonio para exigir, en su caso, la responsabilidad que corresponda por desobediencia.

De otra parte, existe lo que se denomina el «superior interés nacional», conformando el Sistema de Seguridad Nacional liderado por el presidente de Gobierno. Sus líneas estratégicas se elaboran a iniciativa del presidente del Gobierno quien las somete a la aprobación del Consejo de Ministros y se revisa cada cinco años, o cuando lo aconsejen las circunstancias cambiantes. Una vez aprobada esa estrategia es sometida a las Cortes Generales. Sería uno más de los resortes legales que tiene el Gobierno, además del manido artículo 155 de la Constitución y nunca aplicado.