El pasado lunes por la tarde, Josefina Bueno, Directora General de Universidad, Investigación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, publicó en su Facebook una foto relacionada con su asistencia a un acto relacionado directamente con áreas de su competencia. Se trataba de una mesa redonda organizada por la Real Sociedad Económica de Amigos del País sobre «El valor social de las universidades». En la misma se veía a seis personas. Todas ellas de sexo masculino: el moderador y los cinco rectores de las universidades públicas valencianas. El aluvión de comentarios señalando la ausencia de mujeres no se hizo esperar. Pero, claro, provenían ya de gente más o menos concienciada sobre la existencia y el significado de las desiguales relaciones de poder entre mujeres y hombres.

No toda la gente, en esta sociedad donde parece que ya no hay trabas directas para el acceso de las mujeres a todos los ámbitos, percibe que son los hombres quienes de forma abrumadoramente mayoritaria ocupan las posiciones de poder. Y, si lo hacen, piensan también que es sólo cuestión de tiempo que las posiciones se equilibren. Ese argumento lo he escuchado muchas veces y, por seguir con el ejemplo que nos ocupa, parece que no se ve lejano el que haya tantas rectoras como rectores en un futuro, pues son mayoría las mujeres en las universidades. El requisito legal para optar a este cargo es pertenecer al «Cuerpo de Catedráticos de Universidad». Ya ven, se exige lo mismo a cualquiera, es decir, la norma es aparentemente neutral. Pero ¿quiénes reúnen este requisito? Es importante fijarse en el sexo de este «Cuerpo»: en el año 2015 las catedráticas no alcanzan a ser el 17% del total. Por tanto, esta norma encubre lo que se denomina discriminación indirecta por razón de sexo. El artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres proscribe esta discriminación, que define del siguiente modo: «la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados». Se da la circunstancia de que la ley de igualdad se aprobó en marzo de 2007 y que menos de un mes más tarde, se aprobó la modificación de la ley de universidades sin cambiar el requisito legal para optar a la elección a Rector. Eso sí, se cuidó el lenguaje y de habla de Rector o Rectora. Es una metáfora de lo que está sucediendo con la igualdad: nos quedamos en las formas, pero no vamos a la raíz.