Por diversas causas la mujer ha estado a través de los siglos en situación de inferioridad social y jurídica con relación a los varones. En la prehistoria, al pasar de la caza y nomadismo a la agricultura se consiguió, según el tratadista Bachofen, una situación de matriarcado en la que la mujer dominaba a la tribu, le daba el nombre y distribuía alimentos e instrumentos de trabajo. Pero con la creación de las ciudades, la separación de clases sociales y especialización en el trabajo, la organización del ejército, guerras continuas y esclavismo, la mujer fue relegada en la vida social. Así vemos en Grecia y la Roma clásica que la mujer siempre estaba sujeta al dominio bien del padre o bien del marido por considerarla incapaz de gobernarse por sí misma. Sólo en la antigüedad se dio el caso de casi la igualdad de la mujer en el antiguo Egipto, donde llegó a ser faraón y sacerdote, como reminiscencia de su pasado eminentemente agrícola en la cuenca del Nilo.

Cuando en Roma postclásica desaparece la sumisión de la mujer al marido y recibe un trato de igualdad, con la llegada de los bárbaros germanos y cristianos se produce un total retroceso. Se toma como palabra de Dios la Biblia, propia de la cultura nómada de los judíos y se difunden sus ideas. La mujer es un simple objeto que se rapta, se toma, se compra o se vende o se deja con el mayor desprecio imaginable, proclamando que «por la mujer comenzó el pecado», que «por culpa de ella morimos todos», y debe estar sujeta al padre o al marido. Y según San Pablo, «la mujer debe llevar sobre su cabeza una señal de sujeción (el velo)», en cuanto debe estar subordinada al varón. Por ello no podía ser sacerdote, no existe ninguna diosa mujer, ni tener cargos públicos ni participar en las asambleas. Se discutió en un Concilio de Toledo si la mujer tenía alma, llegando a la conclusión de que sí pero muy disminuida (era capitis diminutio o imbecíllitas sexus).

Durante toda la historia de España la mujer siguió en esa postración jurídica y social que llega hasta nuestro Código Civil de 1889. La mujer soltera no podía abandonar la casa de sus padres hasta los 25 años, salvo para casarse o hacerse monja, el padre que la encontrara con un amante podía matarla a ella y a su amante y sólo tenía pena de destierro, y si mataba a su hijo para ocultar su deshonra apenas tenía pena de arresto, no podía salir fiadora, ni ser tutora, ni ejercer la patria potestad, ni ser testigos en los testamentos ni adoptar, ni elegir ni ser elegida (hasta 1932 con la II República gracias a Clara Campoamor y su grupo y los votos del PSOE, salvo alguna excepción). La mujer tenía una incapacidad total para cargos públicos, y la casada una capacidad muy limitada para la vida civil, pues sin licencia del marido no podía comparecer en juicio, no adquirir bienes a título oneroso ni gratuito, no obligarse en general, ni ser mandataria, ni ejercer el comercio, y no podía aceptar o repudiar herencias, ni pedir la partición de sus bienes. Igualmente que con la hija, si el marido sorprendiera a su mujer con un amante podía matarlos a ambos y sólo tenía pena de destierro. Todas estas limitaciones fueron suprimidas modernamente, especialmente con las leyes de 1975, en nuestra Constitución de 1978 y leyes de 1981 y 1982.

La primera abogada en España lo fue en 1922, María Ascensión Chirivella, en el Colegio de Abogados de Valencia, es un error considerar que la primera abogada fuera Victoria Kent (exdirectora general de Prisiones) pues se inscribió en el Colegio de Abogados de Madrid en 1925. Téngase en cuenta que los colegios de Castellón y Alicante no inscribirían a una mujer hasta 1949 y 1956 respectivamente, y que la primera decana de un Colegio de Abogados en 1982 fue Carmen Conde Peñalosa en Toledo. En la misma fecha de 1982, Isabel Estapéfue la primera mujer que ingresó en el cuerpo de Agentes de Cambio y Bolsa en España.

La mujer no podía ingresar en el cuerpo de notarios hasta 1931. Un «privilegio» que se les prohibiría nuevamente en 1944 y del que no volverían a disfrutar hasta pasados casi treinta años, en 1971. Palmira Delgado ha sido la primera mujer elegida decana de un Colegio Notarial en 2009.

La integración total de la mujer en las Fuerzas Armadas se realizó con la ley de 1999. Hasta 1966 las mujeres tuvieron vedado el acceso a la carrera judicial y fiscal, un logro que no llegó hasta 1973 en que Belén del Valle se convertiría en la primera fiscal de España tras superar las oposiciones. Y aún tardó 11 años (1977) en hacerse efectivo en la carrera judicial con el ingreso de la primera mujer, Josefina Triguero Agudo, en la Escuela Judicial.

Actualmente las mujeres suponen el 52% de la carrera judicial mientras en los juzgados unipersonales hay el 60% de mujeres, en el Tribunal Supremo el 13%, en la Audiencia Nacional y en las audiencias provinciales el 36%. De los 17 tribunales superiores de Justicia sólo uno lo preside una mujer, de las 50 audiencias provinciales únicamente las presiden 9 mujeres. ¿Por qué hay esta discriminación?

La clave está en que en los nombramientos para cargos (no en las oposiciones, donde ya hay más mujeres y con mejores notas) influye la vinculación política y a asociaciones profesionales y, en esos círculos, las mujeres salen perdiendo. En parte porque en muchos hombres persisten las reticencias a nombrar mujeres, pero también porque la mujer suele hacer «menos vida social y asociativa», por lo que, a la larga, tiene menos contactos influyentes. Se entregan más a la vida familiar que los hombres. Ejemplo, en el año 2014 pidieron excedencia voluntaria para cuidar al hijo 29 mujeres y un solo varón.

Los contrarios al sistema de cuotas en los altos cargos como medio de impedir discriminación, dicen que se debe elegir según méritos y capacidad. Pues bien, si la mujer está demostrando tener igual capacidad y méritos que los varones y se les nombra en tan baja proporción en los altos cargos, sin imponer cuotas, hay que denunciar que se está vulnerando el artículo 103 de nuestra Constitución, rozando la prevaricación con estos nombramientos discriminatorios.