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José María Asencio

Otro golpe a la impunidad

El Gobierno acaba de crear la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos cuya función es localizar, recuperar y realizar los efectos y bienes provenientes de la actividad delictiva con el fin de, una vez ingresado en el Tesoro Público el producto resultante del decomiso, dedicarlo a actividades sociales relacionadas con la atención a las víctimas del delito, su prevención y la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada.

Una actuación ésta que es consecuencia de una amplia labor legislativa comenzada con el Código Penal modificado en marzo y posteriormente perfeccionada y completada en la reforma procesal, que ha regulado en profundidad la figura del decomiso de forma que España, por vez primera, va a perseguir eficazmente los bienes y efectos provenientes de la actividad delictiva para impedir que quienes cometen ciertos hechos no se beneficien de su conducta ilícita. Se colma de este modo lo que era un clamor ciudadano y generalizado que instaba a adoptar medidas para privar a los delincuentes de los beneficios de su proceder ilegal. Que nadie se quede con lo obtenido ilícitamente.

Con la nueva regulación del decomiso va a ser difícil ocultar los bienes de procedencia ilícita tras los entramados que suelen acompañar a las distintas formas de disfrazarlos, pues la ley, consciente y conocedora de los mismos, ha establecido reglas y procedimientos muy eficaces para obstaculizar el blanqueo del producto del delito impidiendo su localización.

La Ley, rigurosa y dura, ejemplar diría yo, muestra una voluntad firme de identificar el dinero sucio y los bienes de apariencia legal en que se transforma, garantizar su recuperación. Extraño es que el portavoz del PSOE, Hernando, en otra tarde gloriosa de las suyas, critique medidas tan positivas, tanto que parecía dar a entender, dada su desgraciada intervención, que su partido está al lado de los delincuentes de cuello blanco.

Se procederá al decomiso de todos los bienes de procedencia delictiva no solo de los condenados, sino también de los terceros testaferros o incluso de otros terceros de buena fe, siempre que se acredite, como es obvio, tal origen. No obstante y he ahí lo esencial de esta ley, de su eficacia y valentía, dicha acreditación, en tanto la prueba directa es imposible en la mayoría de los casos, casi diabólica merced a la ingeniería financiera, podrá probarse la vinculación con el delito mediante indicios o presunciones, que la ley enumera de forma extensa. Hechos frecuentes que constituyen fraudes tendentes a ocultar bienes, serán indicios que confirmen el origen delictivo del patrimonio del afectado y permitirán que el mismo sea reintegrado a las arcas del Estado. Salvo que, como se ha dicho, el afectado pruebe la licitud de su patrimonio. Ha faltado al legislador crear el delito de enriquecimiento ilícito, que se mueve dentro de los mismos esquemas y cuya constitucionalidad no parece que pueda ser puesta en duda, salvo que lo sea también el decomiso y los indicios en que se sustenta.

Los indicios para considerar que un patrimonio tiene procedencia delictiva son tantos y tan variados, como racionales. Así, por ejemplo, la desproporción entre el patrimonio y los ingresos de origen lícito, la ocultación de la titularidad real mediante todo tipo de argucias o la utilización de sociedades o testaferros interpuestos, la colocación de dinero en paraísos fiscales que dificulten conocer la titularidad real o la realización de transferencias opacas. Bastará, por tanto, con que aparezcan estas conductas para concluir que los bienes proceden del delito, salvo que el afectado acredite su procedencia lícita. A este último competerá la prueba de su licitud, protegiéndose de este modo al Estado y la sociedad.

Lo mismo sucederá con los testaferros o sociedades interpuestas o los terceros a cuyo nombre aparezcan los bienes. Se decomisarán los mismos cuando conocieran su procedencia ilícita o la pudieran sospechar con un mínimo de diligencia, siendo un indicio a tal efecto el valor de lo obtenido cuando éste sea inferior al real, entre otros muchos.

Y, en fin, si se sospecha que el patrimonio de un sujeto proviene de su actividad delictiva, se podrá proceder al decomiso de los bienes obtenidos en los seis años anteriores a la apertura del proceso, no solo, pues, los derivados de un concreto delito.

Medidas todas estas, muy resumidas, que expresan una férrea voluntad de atacar un problema y que se han comenzado a ejecutar, que no han quedado en meras palabras. En la lucha contra la corrupción tienen una efectividad determinante que impedirá no solo que el sujeto se enriquezca con lo común, sino también que oculte las pruebas de su conducta bajo entramados opacos que ahora, en lugar de medios de defensa, aparecerán como elementos de acreditación de la culpa.

La honestidad exige el reconocimiento a lo bien hecho. Y, lo cierto es que la labor del Ministerio de Justicia en este último tramo de la legislatura ha sido espectacular y altamente positiva. Avances en la defensa de los derechos y en la lucha contra la delincuencia, cohonestando ambos. Difícil, pero obligado en un Estado de Derecho. No palabras, sino hechos. Y así queda escrito para compensar las críticas, muchas, que he formulado en otras ocasiones y lugares.

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